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    <identificador>BOCM-20121214-74</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TORREJÓN DE ARDOZ</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/12/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Modificación ordenanzas municipales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 74 
 Modificación ordenanzas municipales 
 1.  Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificaciones de las ordenanzas fiscales enunciadas en el anexo de este anuncio, adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 8 de octubre de 2012, y examinados los escritos de reclamaciones presentados contra las mismas, se ha resuelto de forma expresa con fecha 28 de noviembre de 2012 por el Pleno la desestimación de las alegaciones presentadas a 20 ordenanzas y la estimación parcial a una de ellas: ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales y otros ingresos de derecho público local; ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas; ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles; ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana; ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas; ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación y expedición de documentos; ordenanza reguladora de la tasa de apertura de establecimientos; ordenanza reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública; ordenanza reguladora de la tasa por cementerio y tanatorio municipal; ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamientos particulares y aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase; ordenanza reguladora de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública; ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas; ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa; ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública; ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado; ordenanza reguladora de la tasa por puestos o casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico; ordenanza reguladora de los derechos y tasas sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y monda de pozos negros; ordenanza reguladora de la tasa por celebración de matrimonios en dependencias o instalaciones municipales; ordenanza reguladora de los derechos y tasas por la recogida de vehículos en la vía pública y por la inmovilización de vehículos mal estacionados.
 2.  Resueltas así las reclamaciones presentadas, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba la nueva redacción de los artículos de las citadas ordenanzas fiscales, en los términos que se contienen en el texto anexo.
 3.  De conformidad con lo que establece el mismo texto legal, contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las ordenanzas fiscales no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO
 Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
 “Artículo 79.  8.  Calendario fiscal. Con carácter general se establece que los períodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes:
 .	IBI: desde el 1 de marzo al 5 de julio.
 .	IVTM: desde el 1 de agosto hasta el 4 de octubre.
 .	IAE: desde el 7 de octubre hasta el 9 de diciembre.
 .	Tasa de recogida de residuos sólidos: desde el 7 de octubre hasta el 9 de diciembre. 
 .	Tasa de vados: desde el 7 de octubre hasta el 9 de diciembre.
 Las variaciones en los períodos de pago reseñados en el punto anterior serán aprobadas por la Junta de Gobierno, no admitiéndose prórroga de los mismos salvo circunstancias excepcionales.
 El calendario fiscal se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
 Cuando se modifique el período de cobro de un tributo de vencimiento periódico no será preciso notificar individualmente a los sujetos pasivos tal circunstancia”.
 DISPOSICIÓN FINAL
 Entrada en vigor..La presente modificación del artículo 79 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
 Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
 “Coeficiente de situación
 Art. 4.  1.  Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente señalado en el artículo 2, y atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radique la actividad económica, se establece la siguiente escala de índices:
  
 
  2.  El coeficiente aplicable a cada local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle donde aquel tenga señalado el número de policía o esté situado su acceso principal”.
 DISPOSICIÓN FINAL
 Entrada en vigor..La presente modificación del artículo 4 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
 ANEXO II
 A los efectos del IAE se clasificarán en la clave 1 las distintas calles del polígono denominado “Casablanca” y en la clave 2 las calles de la Unidad R3 del Plan General de Ordenación Urbana.
 A estos efectos, la calificación de las calles en ese grupo lo es tanto tengan denominación como sean calles nuevas.
 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
 Quedando modificados los artículos siguientes como siguen:
 “Art. 6.  Gravamen..1.  El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,6417 por 100.
 No obstante lo anterior, se establecen los siguientes tipos diferenciados atendiendo a los usos previstos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, excluidos los de uso residencial, señalándose el correspondiente umbral de valor para cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.
  
 
  2.  El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,6454 por 100.
 3.  El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de características especiales queda fijado en 1,3 por 100.
 Art. 11.  5.  Igualmente no se aplicarán intereses de demora al sistema especial de fraccionamiento de la cuota líquida del impuesto en tres cantidades, que se cargarán en la cuenta de domiciliación señalada por el obligado tributario los días 15 de marzo, 15 de julio y 15 de noviembre, en defecto de acuerdo de la Junta de Gobierno Local. El sistema especial de fraccionamiento se aplicará previa solicitud del obligado tributario en el plazo que se establezca para cada ejercicio por la Junta de Gobierno Local, siendo condición indispensable para su concesión que el sujeto pasivo se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz”. 
 DISPOSICIÓN FINAL
 Entrada en vigor..Las presentes modificaciones de los artículos 6 y 11 de esta ordenanza fiscal comenzarán a regir con efectos 1 de enero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
 Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
 “Capítulo VI
 Deuda tributaria
 SECCIÓN PRIMERA
 Tipo de gravamen y cuota tributaria
 Art. 12.  La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 30 por 100”.
 DISPOSICIÓN FINAL
 La presente modificación del artículo 12 surtirá efecto a partir del día 1 de enero de 2013 y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
 Quedando modificado el artículo siguiente como sigue: 
 Art. 5.  Tarifas..El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
  
 
  DISPOSICIÓN FINAL
 Entrada en vigor..La presente modificación del artículo 5 y disposición final de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
 Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
 “Art. 6.  Las tarifas a aplicar por cada licencia que debe expedirse serán las siguientes:
 Epígrafe primero..Construcciones y obras. Por cada construcción u obra de nueva planta o reforma interior o reconstrucción, ampliación o mejora de las existentes, destinándose a viviendas, locales comerciales o industriales o cualquier otro uso, se devengará la tasa del 2.31 por 100 del mismo. Con un mínimo de 104,39 euros.
 Epígrafe segundo..Obras de demolición. Por cada metro cuadrado de planta o plantas, la cantidad de 0,54 euros por metro cúbico.
 Epígrafe tercero..Movimiento de tierras. Por el vaciado, desmonte o relleno de solares o cualquier otro movimiento de tierras, la cantidad de 0,54 euros por metro cúbico.
 Epígrafe cuarto..En las licencias sobre parcelaciones, reparcelaciones, agrupaciones, segregaciones, etcétera, la cantidad de 222,28 euros.
 Epígrafe quinto..Demarcación de alineaciones y rasantes. Hasta 10 metros lineales: 110,61 euros. Por cada metro que exceda de 10: 8,27 euros.
 Epígrafe sexto..Licencia de primera ocupación: según la presente escala:
 Viviendas:
 .	De protección oficial de menos de 100 metros cuadrados: 165,40 euros.
 .	De protección oficial de más de 100 metros cuadrados: 222,28 euros.
 .	Viviendas de menos de 100 metros cuadrados: 222,28 euros.
 .	Viviendas de más de 100 metros cuadrados: 276,53 euros.
 Locales:
 .	De menos de 100 metros cuadrados: 320,89 euros
 .	Por cada 100 metros cuadrados o fracción que excedan de los 100 primeros: 49,53 euros.
 Epígrafe séptimo..Prórroga de expedientes. Se concederá una única prórroga de seis meses a tenor de la legislación vigente, la cual devengará un 25 por 100 de la licencia original, incrementada en los módulos de coste de obra vigente en cada momento.
 Epígrafe octavo..Obras menores. Las obras menores devengarán una tarifa del 2,23 por 100 del presupuesto de ejecución de las mismas. Se establece una cuota mínima, sea cual fuere el presupuesto, de 41,36 euros.
 Epígrafe noveno..Colocación de carteles. Por cada muestra: 103,38 euros.
 Epígrafe décimo..Cerramiento de solares. Por cada cerramiento de solares, huertos, terrenos, etcétera, la cantidad de 1,124 euros por metro lineal.
 Epígrafe undécimo..Corta de árboles. Devengará la cantidad de 51,67 euros por unidad.
 Epígrafe duodécimo..Cambio de uso. Se establece una cuota de 206,77 euros.
 Epígrafe decimotercero..Planes Parciales y Especiales, proyectos de urbanización y Estudios de Detalle devengarán una tarifa de 4,61 por 100 del presupuesto de las obras.
 Epígrafe decimocuarto..Expedientes de ruina. Se establece una cuota de 620,28 euros por unidad.
 2.  En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán del 40 por 100 de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente”.
 DISPOSICIÓN FINAL
 Entrada en vigor..La presente modificación del artículo 6 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
 Quedando modificados los artículos siguientes como sigue:
 Art. 3.  2.  Es sujeto pasivo de la presente tasa a los efectos de lo dispuesto en el epígrafe séptimo del artículo 6 la persona natural o jurídica que insta la prestación del servicio, a este efecto se considerará que insta el servicio:
 a)	En el caso de inspecciones efectuadas a instancias de terceros o colindantes:
 1.  El denunciante si tras la medición no puede acreditarse el incumplimiento por el denunciado de la normativa sobre ruidos.
 2.  El titular de la licencia del local o el titular de la vivienda objeto de medición en el caso de que esta acredite el incumplimiento de la normativa sobre nivel de ruidos o aislamiento acústico.
 b)	Inspecciones efectuadas de oficio por el Ayuntamiento.
 	En el caso de mediciones efectuadas de oficio por el Ayuntamiento, el obligado al pago será el titular de la licencia del local o titular de la vivienda objeto de medición en el caso de que esta acredite el incumplimiento de la normativa sobre nivel de ruidos o aislamiento acústico.
 c)	Medición a instancia del titular de la licencia de actividad correspondiente al local o del titular de la vivienda objeto de la medición.
 	En el caso de mediciones a instancia de los titulares de la licencia de las actividades que se desarrollen en el local o de la vivienda objeto de medición el obligado al pago será el solicitante de la misma.
 Tarifas
 Art. 6.  La tarifa se estructura en los siguientes grupos de epígrafes:
 Epígrafe primero..Censos de población y habitantes:
 1.  Certificado de vecindad, residencia, empadronamiento u otros extremos referidos al último padrón de habitantes (por cada hoja o folio): gratuito.
 2.  Certificado de documentos correspondientes a otros años: gratuito.
 Epígrafe segundo..Certificaciones, compulsas, bastanteos:
 1.  Certificación de documentos o acuerdos municipales: 5,35 euros.
 2.  Las demás certificaciones: 5,35 euros.
 3.  La diligencia de cotejo de documentos: 6,55 euros.
 Las personas físicas empadronadas en Torrejón de Ardoz que estén en situación de desempleo o sean solicitantes de cualquier tipo de ayuda pública, estatal, autonómica o municipal: gratuito.
 4.  Bastanteo de poderes a efectos fiscales y para hacerlos valer únicamente en este municipio: 80,24 euros.
 5.  Por cada documento que se expida en fotocopia (por folio): 3,26 euros. 
 Compulsas del carné de familia numerosa: gratuito.
 6.  Por concesión de tarjetas de armas para la utilización de carabinas de aire comprimido: 31,78 euros.
 7.  Tarjeta de identidad para realizar venta en el mercadillo en el día y hora que se establezcan: 13,04 euros.
 8.  Duplicado y fotocopia de recibos: 3,26 euros.
 9.  Fotocopia normal: 0,18 euros.
 10.  Fotocopia color: 1,58 euros.
 11.  CD proyectos y documentación para licitación: 17,48 euros.
 Epígrafe tercero..Obras y servicios: 
 1.  Constitución, sustitución y devolución de fianzas para licitaciones y obras municipales, por cada acto: 1 por 12,54 euros.
 2.  Certificación de obras (cada una): 65,27 euros.
 3.  Actas de recepción de obras (cada una): 13,04 euros.
 Epígrafe cuarto..Servicios de urbanismo:
 1.  Por obtención de una copia azográfica del plano de alineación oficial de una finca: 13,04 euros.
 2.  Por obtención de una hoja de plano parcelario a escala 1:500, 1:1.000 y 1:2.000: 19,54 euros.
 3.  Por obtención de una hoja de plano a escala 1: 1.000 y 1: 2.000: 19,54 euros
 4.  Por los planos a que se refieren los números anteriores 2 y 3 cuando se soliciten por entidades oficiales o empresas de servicios públicos: 13,04 euros.
 5.  Cuando los planos a que se refieren los números anteriores se realicen en papel vegetal, la tarifa se incrementará en un 150 por 100.
 6.  Por la obtención de una copia azográfica de otra de planos (se incrementará con el mismo porcentaje, si se dan las mismas circunstancias del número 5: 19,54 euros.
 7.  Por certificación o expedición de documentos sobre valoración de fincas: 52,20 euros.
 8.  Por consulta urbanística u otra información sobre planeamiento: 195,78 euros.
 9.  Por cada documento que se expida en fotocopia (por folio): 
 a)	Por folio blanco y negro A4: 3,26 euros.
 b)	Por folio blanco y negro A3: 3,51 euros.
 c)	Por folio color A4: 4,64 euros.
 d)	Por folio color A3: 4,90 euros.
 10.  Por tramitación de expediente de cambio de titularidad de licencias urbanística: 261,05 euros.
 11.  Por tramitación de expediente de cambio de titular en establecimientos de actividades inocuas: 261,05 euros
 12.  Por tramitación de expediente de cambio de titular en establecimientos de actividades molestas, nocivas e insalubres: 587,45 euros.
 Epígrafe quinto..Policía Local:
 1.  Expedición de copia de atestado e informe por accidente de tráfico: 68,10 euros.
 Epígrafe sexto..Reproducción fondos archivo.
  
 
  Servicios administrativos especiales: 
 .	Búsqueda por el archivo de información específica en los documentos de custodia: 22,70 euros/hora. 
 .	Reproducción y comunicación pública para su uso con fines de difusión tanto en publicaciones, como internet, exposiciones: 35 euros (exento cuando su uso se destine a la docencia, la investigación y el uso público sin ánimo de lucro). 
 Epígrafe séptimo..Mediciones acústicas:
  
 
  DISPOSICIÓN FINAL
 Entrada en vigor..La presente modificación del artículo 3.2 y 6 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
 Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
 Cuota tributaria
 “Art. 6.  La cuota tributaria se determinará al aplicar el siguiente cuadro de tarifas:
 Epígrafe A..1.  Establecimientos o locales no sujetos al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, el 350 por 100 de la cuota anual del impuesto sobre actividades económicas.
 2.  En establecimientos con más de 5 trabajadores será el 300 por 100 de la cuota anual del impuesto sobre actividades económicas.
 En establecimientos con más de 10 trabajadores será el 275 por 100 del impuesto sobre actividades económicas.
 En establecimientos con más de 25 trabajadores será el 250 por 100 del impuesto sobre actividades económicas.
 Epígrafe B..1.  Establecimientos o locales sujetos al citado Reglamento, el 450 por 100 de la cuota anual del impuesto sobre actividades económicas.
 2.  En establecimientos con más de cinco trabajadores, el 350 por 100 de la cuota del impuesto sobre actividades económicas.
 En establecimientos con más de 10 trabajadores, el 300 por 100 de la cuota del impuesto sobre actividades económicas.
 En establecimientos con más de 25 trabajadores, el 275 por 100 de la cuota del impuesto sobre actividades económicas.
 Se incrementará con el 4 por 100 del importe del presupuesto de maquinaria e instalaciones que figure en el proyecto que se presente conforme al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. 
 Epígrafe C..En los locales destinados a depósitos de géneros o materiales que no comuniquen con el establecimiento principal provisto de licencia, y la de locales o establecimientos situados en lugar distinto de los talleres o fábricas de los que depende la cuota tributaria, será el 5 por 100 del presupuesto de maquinaria, instalaciones y enseres, más la cantidad de 0,92 euros por metro cuadrado de la superficie del local.
 Epígrafe D..Sociedades o compañías productoras, transformadoras o vendedoras de energía eléctrica, la cuota resultante de aplicar la siguiente escala:
  
 
  2.  Por las sucursales y agencias bancarias, de cajas de ahorros o instituciones de inversión financiera, instituciones financieras, mobiliarias o inmobiliarias, la cuota fija será de 8.627,08 euros.
 3.  Sucursales y agencias de sociedades, compañías de seguros o mutuas patronales, la cuota fija será de 5.751,36 euros.
 Epígrafe E..1.  Por licencia de taxis o cambio de titularidad: 814,77 euros
 2.  Revisión anual de taxis: 143,80 euros
 Epígrafe F..1.  Garajes particulares, cuando no estén comprendidos en ningún epígrafe de actividad económica: 67,10 euros por cada plaza de aparcamiento.
 2.  Otros establecimientos no comprendidos en ningún epígrafe de actividades económicas: 124,62 euros de cuota mínima. 
 Epígrafe G..Por las instalaciones temporales en terreno particular, las tarifas a aplicar serán las siguientes:
 1.  Por mesa o velador (por mes o fracción):
 .	Zona extra: 19,17 euros.
 .	Zona primaria: 14,37 euros.
 .	Resto municipio: 9,58 euros.
 El índice fiscal de calles será el mismo que figura en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
 2.  Bares, merenderos, mesones y similares: al día, por cada metro cuadrado o fracción: 9,58 euros.
 3.  Churrerías y similares: a la semana, por metro cuadrado o fracción: 9,58 euros.
 4.  Cercados o entoldados destinados a la celebración de espectáculos circenses o teatrales: al día, por cada metro cuadrado o fracción: 0,18 euros.
 5.  Bailes, conciertos y similares: al día, por cada 100 metros cuadrados o fracción: 9,58 euros.
 6.  Tómbolas, rifas, columpios, tiovivos, coches de choque, pabellones para atracciones y similares: a la semana, por metro cuadrado o fracción: 14,37 euros.
 7.  Casetas y puestos dedicados a la venta de juguetes, bisutería, golosinas, propaganda y similares: a la semana, por metro cuadrado o fracción: 4,81 euros.
 8.  Casetas y puestos dedicados a la venta de exposiciones de libros, sellos, etcétera: a la semana, por metro cuadrado o fracción: 0,49 euros”.
 DISPOSICIÓN FINAL
 Entrada en vigor..La presente modificación del artículo 6 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA
 Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
 “Cuota tributaria
 Art. 5.  1.  La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza se calculará de acuerdo con los conceptos e importes establecidos en los correspondientes números de los epígrafes de la tarifa contenida en el apartado 3 siguientes:
 2.  Dicha cuantía comprenderá, en su caso, la suma de los siguientes apartados: 
 a)	Epígrafe A), concesión de licencia. 
 b)	Epígrafe B), aprovechamiento de la vía pública. 
 c)	Epígrafe C), reposición de pavimento; siempre que dicha reposición no la realice la persona autorizada vendría obligada a abonar el 50 por cien de la tarifa de este epígrafe. 
 d)	Epígrafe D), indemnizaciones por depreciación o deterioro del pavimento.
 3.  Las tarifas de la tasa serían las siguientes:
 .	Epígrafe A) Concesión de la licencia de obra en la vía pública: 10,96 euros. 
 .	Epígrafe B) Aprovechamiento de la vía pública: 
 1.  Para construir o suprimir pasos de carruajes (por metro cuadrado o fracción): 0,67 euros/día.
 2.  Construir o reparar aceras deterioradas por los particulares (metro lineal o fracción): 0,67 euros/día.
 3.  Apertura de calas y zanjas (exigible por cada metro lineal y día de duración de la ocupación): 
 a)	Apertura de calas para reparación de averías: 0,67 euros/día. 
 b)	Apertura de calas para realizar nuevas acometidas: 0,67 euros/día.
 4.  Por obras de instalaciones de elementos en la vía pública (por metro cuadrado o fracción): el 2,31 por 100 del presupuesto de la obra.
 .	Epígrafe C) Reposición de pavimento:
 1.  Levantado y reconstrucción: según se fije en el informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento con arreglo al coste de la reposición.
 .	Epígrafe D) Depreciación o deterioro de la vía pública: según se informe por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento con arreglo al deterioro realizado”.
 DISPOSICIÓN FINAL
 Entrada en vigor..La presente modificación del artículo 5 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL
 Quedando modificado el siguiente artículo como sigue:
 Cuota tributaria
 Art. 7.  La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa.
  
     
 
  DISPOSICIÓN FINAL
 Entrada en vigor..La presente modificación del artículo 7 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTOS PARTICULARES Y APARCAMIENTOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
 Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
 “Cuota tributaria
 Art. 4.  La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
  
 
  Tarifa tercera: reserva especial temporal de entrada en las vías y terrenos de uso público concedidos a personas determinadas para carga y descarga de mercancías, materiales de construcción u otros elementos análogos. Por cada 5 metros o fracción: 65,04 euros al trimestre.
 Tarifa cuarta: reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos a particulares para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento. Por cada 5 metros o fracción: 106,99 euros.
 Tarifa quinta: reservas de espacio de carácter temporal para diversas actividades de construcción, comercio, servicios y suministros:
 1.  Vehículos de hormigonado, bombeo, grúas y aprovechamientos análogos. Cuota diaria por metro lineal o fracción: 12,19 euros.
 2.  Mudanzas, descarga de combustibles por las empresas distribuidoras y otros usos extraordinarios, por metro lineal o fracción. Por día: 2,36 euros.
 Tarifa sexta: reservas de espacio de carácter temporal de vehículos para diversas actividades de promoción, información o divulgación; cuota diaria por metro lineal o fracción: 4,90 euros”.
 DISPOSICIÓN FINAL
 Entrada en vigor..La presente modificación del artículo 4 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA
 Quedando modificados el artículo siguiente como sigue:
 “Cuota tributaria
 Art. 4.  1.  La cuota tributaria se determinará con arreglo a las tarifas contenidas en el apartado siguiente que tienen en cuenta la superficie del quiosco y la duración del aprovechamiento.
 2.  Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
 Epígrafe A: 
 1.  Quioscos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, cafés, refrescos, etcétera (por metro cuadrado y trimestre): 51,45 euros.
 2.  Quioscos dedicados a la venta de prensa, libros, tabaco, lotería, golosinas, etcétera (por metro cuadrado y trimestre): 10,28 euros.
 3.  Quioscos dedicados a la venta de cupones de ciegos (por metro cuadrado y trimestre): 10,28 euros.
 4.  Quioscos dedicados a la venta de otros artículos no incluidos en ningún otro epígrafe: 10,28 euros”.
 DISPOSICIÓN FINAL
 Entrada en vigor..La presente modificación del artículo 4 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS
 Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
 “Cuota tributaria
 Art. 6.  1.  La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en tarifa contenida en el apartado siguiente.
 2.  En lo relacionado con la categoría fiscal de la calle se atenderá a la clasificación contenida en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas.
 3.  Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
 Primera. Ocupación de la vía pública con mercancías:
 1.  Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materias o productos de la industria o comercio: Al día por metro cuadrado o fracción: 0,28 euros.
 Segunda. Ocupación de la vía pública con materiales de construcción:
 1.  Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, contenedores, casetas u otros elementos análogos: Por contenedor al día o fracción: 10,98 euros por unidad mínima equivalente a 12  metros cuadrados con redondeo al número entero inferior, en su caso.
 Tercera. Vallas, puntales, andamios, etcétera:
 1.  Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas o cajones de cerramiento, sean o no para obras y otras instalaciones análogas (al mes o fracción: por metro cuadrado).
 	Categoría de calle:
 .	Primera: 4,39 euros.
 .	Segunda: 3,96 euros.
 .	Tercera y restantes: 3,30 euros.
 2.  Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales y elementos análogos (al mes o fracción: por metro cuadrado o fracción).
 	Categoría de calle:
 .	Primera: 27,41 euros
 .	Segunda: 21,93 euros.
 .	Tercera y restantes: 19,75 euros.
 3.  Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con andamios e instalaciones análogas (al mes o fracción: por metro cuadrado o fracción).
 	Categoría de calle:
 .	Primera: 10,98 euros.
 .	Segunda: 9,87 euros.
 .	Tercera y restantes: 8,75 euros.
 Cuarta. Ocupación de la vía pública con camiones, grúas y otros elementos análogos:
 1.  Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con camiones (al día por unidad).
 	Categoría de calle:
 .	Primera: 16,46 euros.
 .	Segunda: 13,15 euros.
 .	Tercera y restantes: 10,98 euros.
 2.  Por cada grúa cuyo brazo o pluma que ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública: 
 2.1.	Si tiene su base en vía pública (al mes o fracción).
 	Categoría de calle:
 .	Primera: 164,88 euros.
 .	Segunda: 131,61 euros.
 .	Tercera y restantes: 109,65 euros.
 2.2.	Si tiene su base en terreno particular.
 	Categoría de calle:
 .	Primera: 82,25 euros.
 .	Segunda: 65,80 euros.
 .	Tercera y restantes: 54,84 euros.
 Quinta. Ocupación del suelo con surtidores de gasolina:
 1.  Las instalaciones destinadas a la venta de gasolina y combustibles análogos, satisfarán por cada surtidor una cuota anual de 790,82 euros.
 Sexta. Publicidad: 
 1.  Las vallas publicitarias, rótulos indicadores y elementos análogos, la cuota anual por metro cuadrado será de 105,28 euros.
 2.  La publicidad realizada desde vehículos satisfará las siguientes cuotas: 
 2.1.	Sos carteles de carácter comercial, industrial o profesional: 
 .	Rótulos menores de 5 metros cuadrados: 1,65 euros al día. 
 .	Rótulos mayores de 5 metros cuadrados: 3,30 euros al día. 
 2.2.	Sublicidad realizada mediante megafonía: 32,89 euros al día o fracción.
 Séptima. Paso de vehículos con exceso de tonelaje: 
 1.  La tarifa será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
 A ´ 2,2 ´ (0,000197455 ´ B ´ C + 0,00025254495) + 0,01
 Donde:
 A son en metros lineales el itinerario o recorrido desde la entrada en el casco urbano hasta el punto de descarga.
 B son los días de vigencia de la autorización para la descarga.
 C son el número medio de descargas diarias.
 Octava. Corte de tráfico:
 1.  La tarifa por día de corte de tráfico será el resultado de multiplicar por tres la que resulte de aplicar la tarifa correspondiente a la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con camiones.
 	Normas de aplicación de las tarifas: cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la tarifa segunda sufrirán un recargo del 20 por 100 a partir del tercer mes, y, en caso de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías se recargarán en un 25 por 100”.
 DISPOSICIÓN FINAL
 Entrada en vigor..La presente modificación del artículo 6 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
 Quedando su articulado como sigue:
 “Cuota tributaria
 Art. 4.  1.  La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo al número de módulos compuestos estos de una mesa y cuatro sillas, así como la categoría de la vía pública, según figura en el anexo de esta ordenanza, y la duración del aprovechamiento.
 2.  Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
 a)	Por cada módulo:
  
 
  	En el caso de establecimientos en suelo público, esta tasa se entenderá sin perjuicio de la que corresponda conforme a la ordenanza municipal por ocupación de suelo público, en función de los metros cuadrados utilizados.
 	Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.
 b)	Aquel importe se incrementará en los siguientes casos, según los elementos a instalar:
 1.  Por la autorización de toldos o marquesinas situadas en la vía pública, se multiplicará por el coeficiente 1,13 la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa del apartado 2.a).
 2.  Aquellos elementos de uso del establecimiento como: sillas, mesas, sombrillas, etcétera, que tenga algún tipo de publicidad, se multiplicará por el coeficiente 1,23 la cuantía total que resulte de la aplicación de la tarifa 2.a).
 3.  En el caso de terrazas de veladores con cerramiento estable, se multiplicará por el coeficiente 2,5 la cuantía total que resulte de la aplicación de la tarifa 2.a)”.
 DISPOSICIÓN FINAL
 Entrada en vigor..La presente modificación del artículo 4 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
 ANEXO
 CLASIFICACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS POR ZONAS A EFECTOS DE ESTA ORDENANZA
 Zona extra
 Cta. Ajalvir C. Comercial.
 Calle Enmedio.
 Plaza España.
 Calle Hospital.
 Plaza Mayor.
 Zona primaria
 Calle Belgrado.
 Calle Brasil.
 Calle Cabilas.
 Calle Circunvalación.
 Calle Ciudad Real.
 Calle Copenhague.
 Calle Daganzo.
 Calle Dublín.
 Paseo de la Estación.
 Calle Estocolmo.
 Calle Granados.
 Calle La Haya.
 Calle Lisboa.
 Calle Londres.
 Avenida Madrid.
 Calle Madrid.
 Plaza del Progreso.
 Calle Roma.
 Calle Ronda de Poniente.
 Calle Ronda del Saliente.
 Calle Silicio.
 Calle Veredillas.
 Calle Viena.
 Calle Virgen de la Paz.
 Avenida Virgen de Loreto.
 Resto del municipio
 Las no relacionadas anteriormente.
 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA
 Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
 “Art. 4.  Tarifa tercera: tasa por aprovechamiento especial de cajeros automáticos.
 Utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local de cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de créditos, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada. Actividad autorizada al año por unidad 912,04 euros.
 Tarifa cuarta: tasa por aprovechamiento de otras instalaciones.
 Por cada aparato de venta automática de cualquier artículo instalado en la fachada u ocupando vía pública, como cabinas fotográficas, básculas u otras instalaciones análogas tributarán al año por cada aparato 214,91 euros”. 
 DISPOSICIÓN FINAL
 Entrada en vigor..La presente modificación del artículo 4 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
 Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
 “Tarifas
 Art. 6.  Las tarifas a aplicar son las siguientes:
 1.  Viviendas: 0,08 euros metro cúbico.
 2.  Comercios, oficinas y demás establecimientos públicos o privados: 0,08 euros metro cúbico.
 3.  Establecimientos de hostelería e industria: 0,10 euros metro cúbico.
 4.  Acometida a la red de alcantarillado: 
 a)	Por cada vivienda o local del inmueble: 193,63 euros 
 b)	En el caso de hoteles, residencias, colegios mayores y otros establecimientos con alojamientos colectivos, por cada habitación: 193,63 euros.
 5.  Por reconocimiento de alcantarilla particular, a petición del interesado, el coste del servicio”.
 DISPOSICIÓN FINAL
 Entrada en vigor..La presente modificación del artículo 6 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS O CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
 Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
 Cuota tributaria
 Art. 4.  2.  Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
 Epígrafe 1..Tarifa 1.  Mercadillo. Licencias para la ocupación de terrenos para venta en mercadillo, en lugar y día que se establezcan, al trimestre: 87,74 euros hasta 18 metros cuadrados y 4,87 euros por metro cuadrado adicional.
 Tarifa 2.  Mercadillo dominical. Licencias para la ocupación de terrenos para la venta en el mercado dominical: 360euros/trimestre. 
 Epígrafe 2..Para el ejercicio de actividades recreativas con ocupaciones temporales, en cualquier época del año, exceptuándose fiestas tradicionales (por semana indivisible y metro lineal):
 1.  Licencia para ocupación de terrenos con casetas para fines comerciales o particulares: 21,09 euros.
 2.  Licencia para ocupación de terrenos destinados a tómbolas, rifas, etcétera: 21,09 euros.
 3.  Licencias para ocupación de terrenos destinados a columpios, aparatos voladores, coches de choque y en general cualquier clase de aparatos en movimiento: 21,09 euros.
 4.  Licencia para ocupación de terrenos destinados a espectáculos, circos y teatro: 21,09 euros.
 5.  Licencia para ocupación de terrenos con camiones o vehículos para la venta de bocadillos, chocolates, bebidas etcétera: 21,09 euros.
 6.  Licencia para ocupación de terrenos destinados a instalación de chocolatería y similares: 21,09 euros. 
 7.  Otras concesiones: 
 a)	Puestos ambulantes, por semana indivisible: 26,35 euros. 
 b)	Puestos de helados, temporada de verano, la que se fije en el pliego de condiciones (según pliego de adjudicación). 
 c)	Puestos de melones, sandías, temporada de verano, la que se fije en el pliego de condiciones (según pliego de adjudicación). 
 d)	Puestos de bebidas (bares) en temporada de verano, de 1 de mayo al 15 de octubre: 2.651,59 euros. 
 e)	Puestos de juguetes, del 23 de diciembre al 10 de enero (máximo 4 ´ 2 metros): 158,17 euros. 
 f)	Puestos de turrones, del 18 de diciembre al 10 de enero (máximo 4 ´ 2 metros): 21,09 euros. 
 g)	Puestos de castañas, del 1 de octubre al 31 de marzo: 21,09 euros. 
 h)	Puestos de flores, por semana indivisible: 21,09 euros. 
 i)	Puestos de flores, los días 30 y 31 de octubre y 1 de noviembre: 84,34 euros.
 A los efectos de liquidación en las instalaciones circulares, se tomará como base de medición el diámetro.
 Epígrafe 3..1.  Licencias para establecer aparatos automáticos accionados por monedas, para entretenimiento, recreo o venta (al año): 263,60 euros.
 2.  Licencias para establecer aparatos automáticos para fotografías (al semestre): 527,20 euros.
 3.  Autorización para establecimientos de vehículos y similares para recreos infantiles (al semestre): 527,20 euros.
 4.  Por la utilización privativa o aprovechamiento especial del Parque de Europa para rodaje cinematográfico de carácter comercial: 3.007,75 euros/día o fracción
 5.  Por cualquier otra clase de utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública o de terrenos o edificios de uso público en la cuantía que fije la preceptiva autorización.
 Epígrafe 4..1.  Por ocupaciones temporales relativas al ejercicio de actividades recreativas en época de fiestas tradicionales.
  
 
  DISPOSICIÓN FINAL
 Entrada en vigor..La presente modificación del artículo 4 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y MONDA DE POZOS NEGROS
 Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
 “Tarifas
 Art. 5.  Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
 1.  Oficinas bancarias: 420,45 euros.
 2.  Establecimientos industriales o comerciales:
 .	De 250 a 500 metros cuadrados: 280,19 euros.
 .	De 501 a 700 metros cuadrados: 349,79 euros.
 .	De 701 a 1.000 metros cuadrados: 420,44 euros.
 .	De 1.001 a 1.300 metros cuadrados: 521,34 euros.
 .	De 1.301 a 2.000 metros cuadrados: 778,68 euros
 .	De 2.001 a 3.000 metros cuadrados: 812,56 euros.
 .	De 3.001 a 4.000 metros cuadrados: 947,97 euros.
 .	De 4.001 a 10.000 metros cuadrados: 1.083,40 euros.
 .	De más de 10.000 metros cuadrados: 1.218,82 euros”.
 DISPOSICIÓN FINAL
 Entrada en vigor..La presente modificación del artículo 5l de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS EN DEPENDENCIAS O INSTALACIONES MUNICIPALES
 Quedando el siguiente artículo modificado como sigue:
 “Art. 4.  Cuota..La cuota tributaria se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: 
 .	Por la utilización de la Casa Consistorial: 250,65 euros 
 .	Por la utilización del Parque de Europa: 419,49 euros, si al menos uno de los contrayentes está empadronado en el municipio.
 .	En el resto de los casos: 838,99 euros”.
 DISPOSICIÓN FINAL
 Entrada en vigor..La presente modificación del artículo 4 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA RECOGIDA DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Y POR LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS
 Quedando modificados los artículos siguientes como sigue:
 Art. 6.  Las tarifas aplicables en esta ordenanza son las que a continuación se determinan.
  
 
  La anterior tarifa se complementará con las cuotas correspondientes a depósito y guarda de los vehículos desde su recogida, así como por el transporte suplementario, que será el equivalente desde su recogida, así como por el transporte suplementario que será el equivalente al coste del primer servicio, en los casos que requiriese el posterior traslado de dichos vehículos a otros recintos que hubieran de establecerse en sectores periféricos cuando resulten insuficientes los locales destinados dentro del casco urbano, habiendo transcurrido más de treinta días de estancia en el mismo. En ningún caso, se podrá percibir las cuotas correspondientes a más de dos traslados suplementarios.
  
 
  DISPOSICIÓN FINAL
 Entrada en vigor..La presente modificación del artículo 6 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
 En Torrejón de Ardoz, a 28 de noviembre de 2012..El concejal-delegado de Empleo, Hacienda y Universidad (CD de Hacienda Empleo y Universidad, Acuerdo JGL de 14 de noviembre de 2011; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre 2011), Ignacio Vázquez Casavilla.
 (03/39.066/12)</texto>
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