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    <identificador>BOCM-20121214-38</identificador>
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    <fecha_publicacion>2012/12/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alcobendas. Urbanismo. Plan Parcial S-5 Comillas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 
 URBANISMO
 
 38 
 Plan Parcial S-5 Comillas 
 La Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2012, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
 «El pasado 8 de octubre de 2012, con número de registro 27721, la “Comunidad de Bienes Sector Comillas” ha presentado ante esta Corporación la documentación relativa al Plan Parcial del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas”, de iniciativa particular, con el objeto de desarrollar las determinaciones estructurantes que la modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobada provisionalmente mediante acuerdo del Pleno Municipal, de 29 de mayo de 2012, recoge para el ámbito de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas”, estableciendo las determinaciones de ordenación pormenorizada del ámbito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
 La documentación del Plan Parcial que ahora se tramita cumple con la función prevista en el artículo 47 de la Ley 9/2001, de establecer las determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística prevista con carácter estructurante en la modificación puntual 2 del Plan General para el Sector “Comillas”, un sector dotacional para equipamiento educativo, y define con precisión los sistemas generales y demás dotaciones, así como las conexiones con los desarrollos urbanísticos adyacentes.
 Igualmente, se cumplen todas las condiciones urbanísticas básicas establecidas en la citada modificación puntual 2 del Plan General. En todo caso, la aprobación definitiva del Plan Parcial se encuentra condicionada a la aprobación definitiva por el órgano competente de la Comunidad de Madrid de la modificación puntual número 2 del Plan General, que cambiará de categoría desde suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable sectorizado el ámbito objeto de ordenación.
 Por lo anterior, vistos los informes técnico y jurídico que obran en el expediente, es por lo que esta Junta de Gobierno Local, en el marco previsto en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, acuerda:
 1.  Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Parcial del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas”, formulado por la “Comunidad de Bienes Sector Comillas”, con el objeto de desarrollar las determinaciones estructurantes que la modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobada provisionalmente mediante acuerdo del Pleno Municipal, de 29 de mayo de 2012, recoge para el ámbito de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas”, estableciendo las determinaciones de ordenación pormenorizada y definiendo con precisión los sistemas generales y demás dotaciones, así como las conexiones con los desarrollos urbanísticos adyacentes.
 La aprobación definitiva del presente Plan Parcial se encuentra condicionada a la previa aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
 2.  Someter este expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen oportunas por los interesados, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70.3 de la Ley de Bases de Régimen Local.
 3.  Dar traslado a la “Comunidad de Bienes Sector Comillas” del presente acuerdo».
 Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como asimismo, formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.
 Alcobendas, a 12 de noviembre de 2012..El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
 (02/9.388/12)</texto>
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