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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 962 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 199 
 Demanda 962 de 2012 
 Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 962 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Mercedes Gómez Gil, contra don Wilson Okungbowa Uyigue, doña Elaine Lemos de Oliveira y “Raíces Láser y Estética, Comunidad de Bienes”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
 Fallo
 Que estimando excepción de caducidad de la acción y no entrando a conocer del fondo del asunto en la demanda interpuesta por doña Mercedes Gómez Gil, frente a “Raíces Láser y Estética, Comunidad de Bienes”, don Wilson Okungbowa Uyigue, doña Elaine Lemos de Oliveira y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.
 Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ella la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
 Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta el Juzgado en la entidad “Banesto”, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Wilson Okungbowa Uyigue, doña Elaine Lemos de Oliveira y “Raíces Láser y Estética, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Móstoles, a 8 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/37.456/12)</texto>
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