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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 69 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 174 
 Demanda 69 de 2012 
 Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 69 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Wáshington Rivas Ortiz, contra las empresas “Construcciones Cruoris, Sociedad Limitada”, y “Cantera Vértice, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Sentencia número 417 de 2012
 En Madrid, a 31 de octubre de 2012..Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Luis Wáshington Rivas Ortiz, que comparece asistido por el letrado don Fidel Adolfo Pozas Franco, y de otra, como demandadas, “Construcciones Cruoris, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “Cantera Vértice, Sociedad Anónima”, que comparece representada y asistida por el letrado don Juan Monedero González, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
 Fallo
 Que estimo parcialmente la demanda formulada por don Luis Wáshington Rivas Ortiz, frente a “Construcciones Cruoris, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma de 3.421,17 euros brutos por los conceptos relacionados en el ordinal tercero de la presente resolución.
 Y condeno a “Cantera Vértice, Sociedad Anónima”, a que responda de forma solidaria con la demandada anterior en la suma de 3.009,57 euros, absolviéndole del resto de los pedimentos deducidos en su contra.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
 Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
 Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Cruoris, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 6 de noviembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/37.563/12)</texto>
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