<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121214-167</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/12/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 26. Demanda 1.427 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-12-14-298041220120122</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/14/BOCM-20121214-167.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/14/BOCM-20121214-167.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/14/BOCM-20121214-167.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 
 167 
 Demanda 1.427 de 2011 
 El secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.427 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Altares Roldán, don David Sánchez Salinas y don David Valcárcel Pérez, contra las empresas “Yswhon 98, Sociedad Limitada”, y “Gileón 2, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
 Fallo
 Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Altares Roldán, don David Sánchez Salinas y don David Valcárcel Pérez, frente a las empresas “Yswhon 98, Sociedad Limitada”, y “Gileón 2, Sociedad Limitada”, debo declarar la responsabilidad solidaria de las demandadas y debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades:
 Para don David Sánchez Salinas la cantidad de 4.000,03 euros.
 Para don Antonio Altares Roldán la cantidad de 5.905,19 euros.
 Para don David Valcárcel Pérez la cantidad de 4.000,03 euros.
 Por los períodos y los conceptos anteriormente reconocidos (hecho segundo de la demanda), más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente y, asimismo, se condena a las demandadas a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.
 Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Yswhon 98, Sociedad Limitada”, y “Gileón 2, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 24 de octubre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/37.567/12)</texto>
</documento>