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    <identificador>BOCM-20121214-13</identificador>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la Orden por la que se declara la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida a la entidad “Robotec Ingeniería y Servicios, Sociedad Limitada” (expediente PIE/197/2010)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 13 
 RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la Orden por la que se declara la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida a la entidad “Robotec Ingeniería y Servicios, Sociedad Limitada” (expediente PIE/197/2010). 
 Por la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda se ha intentado notificar a la entidad “Robotec Ingeniería y Servicios, Sociedad Limitada” (expediente PIE/197/2010) orden por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida dentro del programa “Plan de Innovación Empresarial” (Convocatoria año 2010-Orden de 12 de abril de 2010). La notificación al interesado se ha intentado, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
 Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar el contenido de dicha Orden, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, dispone la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio de notificación conocido.
 Madrid, a 21 de noviembre de 2012..El Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, Íñigo Gil-Casares Armada.
 ANEXO QUE SE CITA
 «Orden de 20 de septiembre de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a la entidad “Robotec Ingeniería y Servicios, Sociedad Limitada”, en aplicación de la Orden de 12 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid, y se convocan ayudas para el año 2010
 ANTECEDENTES DE HECHO
 Primero
 En fecha 26 de mayo de 2010, la entidad “Robotec Ingeniería y Servicios, Sociedad Limitada”, con domicilio a efectos de notificación en Pinto, 28320, calle Cormoranes, número 17 nave y CIF B-81930521, solicitó una subvención para el proyecto denominado “Bionda”, al amparo de la Orden 12 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid y se convocan ayudas para el año 2010.
 Segundo
 Que instruido el oportuno expediente con el número PIE/197/2010, el IMADE comunica a la empresa la concesión de una subvención por importe de 56.896,38 euros mediante Resolución de 28 de septiembre de 2010, notificada el 28 de septiembre de 2010 y recibida por la beneficiaria el 11 de octubre de 2010.
 Tercero
 Que en el apartado tercero de dicha Resolución se establecía como última fecha para la presentación de la documentación justificativa de la inversión el día 30 de septiembre de 2011.
 Cuarto
 Que al no haberse recibido la documentación justificativa de la inversión en el plazo establecido, con fecha 26 de julio de 2012 se remite a la empresa requerimiento para la presentación de dicha justificación en el plazo improrrogable de diez días a partir del día siguiente de la notificación que tuvo lugar el 3 de agosto de 2012.
 Quinto
 Que transcurrido el plazo establecido en el requerimiento, no se tiene constancia de que la empresa haya presentado la documentación justificativa.
 Sexto
 Que en base a lo anterior, ha quedado acreditado que el beneficiario no ha cumplido con las obligaciones de justificación establecidas en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
 FUNDAMENTOS DE DERECHO
 Primero
 El artículo 18 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, extingue el Instituto Madrileño de Desarrollo, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid.
 Segundo
 El Decreto 25/2009, de 18 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a esta Consejería, entre otras, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de planificación económica y del fomento del desarrollo económico.
 Tercero
 Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para la concesión de la presente subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
 Cuarto
 En la tramitación del presente expediente han sido observados los trámites previstos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo en todo lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones vigentes en la materia.
 Quinto
 Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, “se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta Ley”.
 En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
 DISPONGO
 Dejar sin efecto la subvención provisional concedida, ordenar el archivo del expediente y notificar a los interesados la presente Orden de archivo.
 Que como consecuencia de las obligaciones incumplidas puestas de manifiesto, procede declarar la pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida a “Robotec Ingeniería y Servicios, Sociedad Limitada”, mediante expediente PIE/197/2010.
 Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
 Madrid, a 20 de septiembre de 2012..El Consejero de Economía y Hacienda, por la delegación de firma (Orden de 4 de julio de 2008), el Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, Íñigo Gil-Casares Armada».
 (03/39.195/12)</texto>
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