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    <fecha_publicacion>2012/12/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 260 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 129 
 Ejecución 260 de 2012 
 Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 260 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rachid Bouyakchar, don Mostapha Koullij Almarhoum y don Abdelkader Kachkach, contra la empresa “Dortex Aplicaciones Integrales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto:
 Parte dispositiva:
 Dispongo: Despachar orden general de la ejecución a favor de la parte ejecutante don Rachid Bouyakchar, don Mostapha Koullij Almarhoum y don Abdelkader Kachkach, frente a “Dortex Aplicaciones Integrales, Sociedad Limitada”, de sentencia de fecha 21 de mayo de 2012 en la que se condenaba a la ejecutante a abonar a los ejecutados las siguientes cantidades: a don Abdelkader Kachkach 1.559,25 euros de indemnización y 7.946,40 euros de salarios de tramitación, a don Rachid Bouyakchar 584,85 euros de indemnización y 2.980,76 euros de salarios de tramitación, y a don Mostapha Koullij Almarhoum 1.386 euros de indemnización y 7.946,40 euros por salarios de tramitación, haciendo un total de 22.403,66 euros de principal, más las cantidades provisionales de 2.240,36 euros para intereses y otros 2.240,36 euros para costas.
 Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la notificación de la presente, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239.4 y 187 de la Ley de la Jurisdicción Social).
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dortex Aplicaciones Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 6 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/37.554/12)</texto>
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