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    <titulo>Madrid número 7. Demanda 808 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 128 
 Demanda 808 de 2011 
 Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 808 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bibiano García Guerrero, contra don Iván Bueso Inchausti Inchausti, Servicio Público de Empleo Estatal, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Cántabros y Astures de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Calidad en Acabados de Yeso y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Yesos Mundi, Sociedad Limitada”, “Casa del Yeso, Sociedad Limitada”, “Casa Acabados y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Contratación Antigua de Yesos y Encofrados, Sociedad Limitada”, “Caye, Sociedad Limitada”, y “Capa Yeso, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente sentencia:
 Que estimando como estimo la demanda presentada por don Bibiano García Guerrero, contra “Cántabros y Astures de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Calidad en Acabados de Yeso y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Yesos Mundi, Sociedad Limitada”, “Casa del Yeso, Sociedad Limitada”, “Casa Acabados y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Contratación Antigua de Yesos y Encofrados, Sociedad Limitada”, “Capa Yeso, Sociedad Limitada”, don Iván Bueso Inchausti Inchausti, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la base de la prestación por jubilación reconocida al demandante, con efectos desde el 25 de febrero de 2011, debe ser de 1.095,69 euros al mes, y debo condenar y condeno a los demandados personas físicas y jurídicas a estar y pasar por esta declaración con abono anticipado de las diferencias por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan accionar contra las empresas mencionadas y su administrador, con absolución del Servicio Público Estatal de Empleo.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado. Si se hiciese por transferencia, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1846/42/0005001274, indicando en el apartado “Concepto” 2505/0000/00 y el número de expediente (0000/00), así como la persona o empresa que efectúa el ingreso. Si el mismo se realiza en efectivo, se deberán indicar los últimos dieciséis dígitos mencionados obligatorios, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
 Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Iván Bueso Inchausti Inchausti, “Cántabros y Astures de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Calidad en Acabados de Yeso y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Yeso Mundi, Sociedad Limitada”, “Casa del Yeso, Sociedad Limitada”, “Casa Acabados y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Contratación Antigua de Yesos y Encofrados, Sociedad Limitada”, “Caye, Sociedad Limitada”, y “Capa Yeso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 12 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/37.403/12)</texto>
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