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    <titulo>Madrid número 2. Demanda 460 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 109 
 Demanda 460 de 2012 
 Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 460 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Fernández González, contra la empresa “Tierra y Mar Selección, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 6 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Fallo
 Que estimando la demanda formulada por doña Elena Fernández González, frente a la empresa “Tierra y Mar Selección, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido de la actora producido con efectos del día 26 de febrero de 2012. Asimismo, declaro extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución, debiendo la empresa demandada abonar a la actora la cantidad de 2.529,78 euros en concepto de indemnización, así como 9.697,49 euros por salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (27 de febrero de 2012) hasta el día de hoy.
 Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida y que deberá debatirse en ulterior proceso que, en su caso, pueda suscitarse entre ellos.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
 Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Publicación
 Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social que la suscribe, en el siguiente día, estando celebrando audiencia pública..Doy fe.
 Diligencia..Seguidamente se expide de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón, archivándose el presente original en el legajo correspondiente..Doy fe.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tierra y Mar Selección, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 6 de noviembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/37.555/12)</texto>
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