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    <fecha_publicacion>2012/12/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Divorcio contencioso 1.138 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 102 
 Divorcio contencioso 1.138 de 2008 
 Doña Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 3, antes mixto número 5, de Alcalá de Henares.
 Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 1.138 de 2008, seguido en este Juzgado, se ha dictado en fecha 20 de marzo de 2009 sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
 Doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio número 1.138 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Clement Christopher Otuonye, representado por la procuradora señora Baena y asistido de la letrada señora Paredes Ayllón, frente a doña Montserrat Abogo Nguema, en situación de rebeldía procesal, y en nombre de Su Majestad el Rey se ha dictado la presente resolución con base al siguiente
 Fallo
 Que estimando la demanda interpuesta por la representación de don Clement Christopher Otuonye, contra doña Montserrat Abogo Nguema, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por estos, con todos los efectos legales, con los efectos legales inherentes.
 Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
 Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
 Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).
 Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
 Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a la demandada doña Montserrat Abogo Nguema, en situación de rebeldía procesal, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 23 de marzo de 2009..La secretaria (firmado).
 (02/9.407/12)</texto>
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