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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 140 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 98 
 Ejecución 140 de 2012 
 Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 140 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Muñoz Hernández, contra la empresa “Serunza, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones de fecha 27 de junio de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
 Dispongo: Despachar orden general en la ejecución número 140 de 2012 a favor de la parte ejecutante don José Luis Muñoz Hernández, frente a “Serunza, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 16.996,94 euros en concepto de principal, siendo 2.361,94 euros en concepto de indemnización, 14.535 euros en concepto de salarios de tramitación y otros 100 euros en concepto de sanción, por los que fue condenada la parte demandada en sentencia de fecha 11 de julio de 2012, más otros 1.019,82 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y otros 1.699,70 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
 Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.
 Notifíquese la presente resolución a las partes.
 Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
 Así lo acuerda y firma su señoría don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
 En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
 Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades financieras, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Practíquese la oportuna orden de embargo a la Agencia Tributaria mediante el Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
 Y adviértase:
 a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
 b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
 c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
 Constando propiedades a nombre de la ejecutada en Madrid, líbrese mandamiento por duplicado a los Registros de la Propiedad números 19 y 45 de Madrid a fin de que remitan a este Juzgado certificación en que conste si existen inscritos en los mismos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada, haciendo constar datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y referencia de sus cargas.
 En cuanto a las costas de la letrada, estas se incluirán en el momento en que se realice la tasación de costas relativas a la ejecución, habida cuenta que al pago de las mismas fue condenada la parte demandada en la sentencia recaída en los presentes autos.
 Notifíquese la presente resolución a las partes.
 Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículoss 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
 Así por este decreto lo acuerdo y firmo..Doy fe.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Serunza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 5 de noviembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/37.374/12)</texto>
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