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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 311 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 97 
 Demanda 311 de 2011 
 Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 311 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Fajardo Rodríguez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Explotaciones Diepacam, Sociedad Limitada”, y “Viandas Sociedad Gestora, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Sentencia número 264 de 2012
 En Madrid, a 2 de julio de 2012..Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de incapacidad temporal, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas “Explotaciones Diepacam, Sociedad Limitada”, y “Viandas Sociedad Gestora, Sociedad Limitada”, por doña María del Pilar Fajardo Rodríguez.
 Fallo
 Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, declaro la nulidad de las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fechas 6 de octubre de 2010 y 25 de enero de 2011, y, soslayando el debate de fondo, dejo sin efecto el requerimiento a doña María del Pilar Fajardo Rodríguez de la devolución del importe de 6.480,32 euros percibidos en concepto de prestación de incapacidad temporal correspondiente al período transcurrido desde el día 1 de enero de 2010 hasta el 16 de julio de 2010. En consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las empresas “Explotaciones Diepacam, Sociedad Limitada”, y “Viandas Sociedad Gestora, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos, sin perjuicio del derecho del Instituto Nacional de la Seguridad Social a interponer demanda contra la actora ante los Juzgados de lo social competentes para reclamarle la devolución del citado importe.
 Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Explotaciones Diepacam, Sociedad Limitada”, y “Viandas Sociedad Gestora, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 2 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/37.646/12)</texto>
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