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    <titulo>– Alcorcón. Organización y funcionamiento. Reglamento Concesión Premios</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 31 
 Reglamento Concesión Premios 
 La comisión plenaria del Área de Coordinación Territorial y Servicios a los Ciudadanos, mediante acuerdo de 20 de noviembre de 2012, y por delegación del Pleno, aprobó definitivamente el siguiente
 REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS “CIUDAD DE ALCORCÓN”
 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 Han transcurrido más de veinte años desde la aprobación del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas del Ayuntamiento de Alcorcón, por acuerdo 9/127 del Pleno de la Corporación, el 30 de marzo de 1990. Los nuevos valores de los ciudadanos y los cambios que se han venido produciendo en Alcorcón apoyan la creación de una nueva distinción honorífica que premie los méritos de aquellas personas o instituciones que hayan destacado por su servicio a la ciudad desde cualquier ámbito de su actividad.
 Los Premios “Ciudad de Alcorcón” regulados por este Reglamento complementan las Medallas de Alcorcón, desde una concepción abierta en sus categorías, que permitirá cada año reconocer a personas e instituciones de distintos ámbitos, desde el deportivo y cultural hasta la promoción de la solidaridad en nuestra ciudad.
 Por ello, el concejal-delegado de Cultura, Festejos y Escuelas Municipales, con el objetivo de fomentar, tanto el conocimiento de la cultura, historia y tradiciones del municipio como la realidad actual de nuestra ciudad, eleva al Pleno de la Corporación la siguiente propuesta de Reglamento para la concesión de los Premios “Ciudad de Alcorcón”:
 Artículo 1.  Se crean los Premios “Ciudad de Alcorcón”, que tendrán como finalidad el reconocimiento público a los méritos de aquellas personas, entidades, asociaciones o instituciones que se hayan destacado por su servicio a la sociedad de Alcorcón y a los alcorconeros, por su cooperación con el municipio, o cuya ejemplaridad les haga merecedores de esta distinción desde cualquier ámbito de su actividad o sector.
 Art. 2.  Las categorías de estos Premios serán abiertas y podrán otorgarse menciones honoríficas, sin que en un mismo año puedan superar en sus distintas modalidades y categorías, en su totalidad, el número de 15. No podrán concederse dichos galardones a quienes hayan sido premiados en anteriores ediciones, en la misma o distinta categoría.
 Art. 3.  Cuando el Premio fuera concedido a una persona jurídica, su utilización pública corresponderá a quien ostente la representación de la misma y de conformidad con sus estatutos.
 Art. 4.  Los Premios “Ciudad de Alcorcón” serán concedidos por el Pleno de la Corporación municipal, por mayoría de sus miembros y conforme al procedimiento establecido por el presente Reglamento.
 Para la concesión de los Premios “Ciudad de Alcorcón” será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de las categorías y los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su otorgamiento a los candidatos, excepto en el supuesto de que la propuesta fuera formulada por iniciativa del alcalde por motivos de cortesía o de reciprocidad:
 a)	El expediente se iniciará por un decreto de la Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o a propuesta de la Junta de Gobierno Local. En dicho decreto dispondrá la incoación del expediente al fin indicado de concesión de los Premios “Ciudad de Alcorcón” y designará de entre los señores concejales el que como juez instructor haya de tramitarlo.
 b)	El instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación y valoración de los méritos de los propuestos.
 c)	Terminada la función informativa que habrá de realizarse durante un período de duración que no exceda de un mes, el instructor, como resultado de las diligencias practicadas, formulará su propuesta, que pasará a la comisión correspondiente al Área de la Primera Tenencia de Alcaldía, requiriendo para ser aprobada la concesión propuesta, el voto favorable de la mayoría legal de miembros de la Corporación en sesión plenaria.
 d)	La concesión de los Premios “Ciudad de Alcorcón” otorgadas a personalidades o instituciones extranjeras deberán observar, cuando proceda, un criterio de reciprocidad. Dichas distinciones, cuando se otorguen a personalidades o entidades extranjeras, podrán quedar exentas de la instrucción del expediente que para la concesión de aquellas distinciones honoríficas se establece en este Reglamento cuando por exigencias de tiempo así proceda, siendo sustituido dicho trámite por un escrito de la Alcaldía-Presidencia exponiendo los motivos justificativos de la concesión, dirigido al Pleno del Ayuntamiento o a la Junta de Gobierno Local, pudiendo el Pleno o la Junta de Gobierno en determinados casos de visita de extranjeros a Alcorcón o viceversa, de las que al extranjero realice la Alcaldía, facultar previamente al alcalde para que en su nombre y representación confiera la distinción o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta a la Corporación en la primera sesión plenaria que se celebre.
 Art. 5.  Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.
 Art. 6.  No podrá concederse este galardón a las personas que ostenten los siguientes cargos:
 a)	Alcalde-presidente, tenientes de alcalde y concejales del Ayuntamiento de Alcorcón, mientras se hallen en el ejercicio de sus cargos.
 b)	Cargos directivos de la Corporación Municipal mientras se hallen en el ejercicio de sus cargos.
 Art. 7.  La entrega de premios tendrá lugar en un acto público, que podrá ser conjunto o separadamente de la entrega de otras distinciones y honores del Ayuntamiento de Alcorcón, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas. Los premios se ajustarán a un modelo que refleje en su simbolismo la Ciudad de Alcorcón.
 Art. 8.  La secretaria del Pleno de la Corporación cuidará de que se lleve un registro de los Premios “Ciudad de Alcorcón” en el que se inscribirán por orden cronológico de concesión, con todas las circunstancias relativas al premio otorgado.
 Art. 9.  El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esa medida extrema.
 De conformidad con el acuerdo de aprobación, el Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de la remisión del acuerdo a la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid.
 Alcorcón, a 26 de noviembre de 2012..El secretario general del Pleno, Gabriel Antonio Dotor Castilla.
 (03/38.762/12)</texto>
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