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    <titulo>Castellón de la Plana número 2. Ejecución 247 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN DE LA PLANA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN DE LA PLANA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 221 
 Ejecución 247 de 2012 
 Doña María Consuelo Barberá Barrios, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Castellón de la Plana.
 Hago saber: Que en la ejecución de título judicial en despidos (no readmisión) número 247 de 2012, seguida en este Juzgado de lo social número 2 de Castellón de la Plana, por despido objetivo, a instancias de doña Nadiuska Isach Alos, contra “Tratécnica, Sociedad Anónima”, se ha dictado auto despachando ejecución más diligencia de ordenación, de 19 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva el primero y literalmente, la segunda, son del tenor literal siguiente:
 Parte dispositiva:
 Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña Nadiuska Isach Alos, frente a “Tratécnica, Sociedad Anónima”, parte ejecutada.
 Contra este auto podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de reposición, en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
 Así lo manda y firma doña Carmen Ballesteros Escribano, Juzgado de lo social número 2 de Castellón de la Plana, doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez sustituta de lo social (firmado).
 Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Consuelo Barberá Barrios..En Castellón de la Plana, a 19 de octubre de 2012.
 Habiendo presentado la trabajadora doña Nadiuska Isach Alos escrito exigiendo el cumplimiento por “Tratécnica, Sociedad Anónima”, de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de sentencia número 301 de 2012, dictada en fecha 4 de septiembre de 2012, de conformidad al artículo 280 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, acuerdo:
 Citar de comparecencia a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial, con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, señalándose al efecto el día 18 de diciembre de 2012, a las nueve y treinta horas.
 Sirva la notificación de la presente resolución de citación en forma para el día y hora acordados, advirtiendo a la parte ejecutante de que, de no comparecer, se le tendrá por desistida de su solicitud y a las ejecutadas que, de no hacerlo, se celebrará el acto sin su presencia.
 Notifíquese la presente a las partes, a la ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial personalmente y a la ejecutada por correo certificado con acuse de recibo.
 Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida, de conformidad con los artículos 186 y 187 de la mencionada Ley. Siguen firmas ilegibles y rubricadas..La magistrada-juez de lo social (firmado)..La secretaria judicial (firmado).
 Se advierte de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución de la cédula en el tablón de anuncios del Juzgado, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
 Y para que conste y sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que sirva de notificación y citación “ad cautelam” en forma a “Tratécnica, Sociedad Anónima”, cuyo último domicilio conocido es polígono industrial de Vallecas, calle González Dávila, número 20, 28031 Madrid, expido la presente.
 En Castellón de la Plana, a 7 de diciembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/40.448/12)</texto>
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