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    <fecha_publicacion>2012/12/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 190 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 198 
 Ejecución 190 de 2012 
 Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento número 190 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Rubio Mijarra, frente a “Instalaciones y Montajes Generales Alber 2000, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:
 Diligencia..En Madrid, a 16 de octubre de 2012.
 La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 28 de septiembre de 2012 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por don Juan Antonio Rubio Mijarra, solicitando la ejecución de sentencia por la que se condena a “Instalaciones y Montajes Generales Alber 2000, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta..Doy fe.
 Auto
 En Madrid, a 16 de octubre de 2012.
 Parte dispositiva:
 Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, don Juan Antonio Rubio Mijarra, frente a la demandada “Instalaciones y Montajes Generales Alber 2000, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 49.336,21 euros, más 2.960,17 euros y 4.933,62 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
 Notifíquese la presente resolución a las partes.
 Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 4283/0000/64/0190/12.
 Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luz Rico Recondo.
 Decreto
 En Madrid, a 16 de octubre de 2012.
 Parte dispositiva:
 En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.
 Se acuerda el embargo de los saldos de “Instalaciones y Montajes Generales Alber 2000, Sociedad Limitada”, a favor de la ejecutada en las entidades “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Catalunya Banc, Sociedad Anónima”, y “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada dispusieron en ese instante. Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
 Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:
 a)  Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
 b)  Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
 Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Imoel, Sociedad Limitada”, “Recoprint Sagunto, Sociedad Limitada”, “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, “Brick O’Clok, Sociedad Limitada”, “IM Tech”, “Acciona Infraestructura”, “UTE Aeropuerto Palma de Mallorca”, “Electren, Sociedad Anónima”, y “Rotomadrid, Sociedad Limitada”, ostenta la ejecutada por sus relaciones comerciales, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
 La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 4283/0000/64/0190/12, debiendo indicar en el campo concepto de pago.
 Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
 Notifíquese la presente resolución a las partes.
 Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 4283/0000/64/0190/12.
 Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones y Montajes Generales Alber 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 16 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/37.300/12)</texto>
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