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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/12/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Despidos/ceses en general 1.322 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 194 
 Despidos/ceses en general 1.322 de 2011 
 Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento número 1.322 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto de Francisco Yáñez, don Álvaro Arribas Medina y doña Aurora Fernández Pacheco, frente a “Gran Alcance de Eventos Graal, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
 Sentencia número 376 de 2012
 En Madrid, a 18 de octubre de 2012..Vistos por doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37, los presentes autos número 1.322 de 2011, seguidos a instancias de don Álvaro Arribas Medina, don Alberto de Francisco Yáñez y doña Aurora Fernández Pacheco, contra “Gran Alcance de Eventos Graal, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
 Fallo
 Estimando la demanda de despido a instancias de don Álvaro Arribas Medina, don Alberto de Francisco Yáñez y doña Aurora Fernández Pacheco, frente a “Gran Alcance de Eventos Graal, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a abonar a aquellos las indemnizaciones y salarios de tramitación siguientes:
 A don Álvaro Arribas Medina:
 Indemnización: 20.071,80 euros.
 Salarios de tramitación: 17.841,60 euros.
 A don Alberto de Francisco Yáñez:
 Indemnización: 108.235,26 euros.
 Salarios de tramitación: 30.929,36 euros.
 Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
 Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerle haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/ 0000/61/1322/11 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
 Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gran Alcance de Eventos Graal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 18 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/37.281/12)</texto>
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