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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/12/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Ejecución 178 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 155 
 Ejecución 178 de 2012 
 Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 178 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Alba García y don David Ben Addelan Ramón, contra la empresa “Solatén, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado en fecha 18 de septiembre de 2012 auto, cuya parte dispositiva es como sigue:
 Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Fernando Alba García y don David Ben Addelan Ramón, frente a “Solatén, Sociedad Limitada”, por importe de 6.212,41 euros de principal, más 621,24 euros de intereses y costas, cantidades estas dos últimas que se fijan de forma provisional, sin perjuicio de su posterior liquidación.
 Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Solatén, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 23 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/37.322/12)</texto>
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