<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121213-153</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/12/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 20. Demanda 1.177 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-12-13-297041220120089</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/13/BOCM-20121213-153.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/13/BOCM-20121213-153.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/13/BOCM-20121213-153.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 153 
 Demanda 1.177 de 2011 
 Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.177 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Moya Richarte, contra la empresa “Labadie Alonso, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 213 de 2012, de fecha 9 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Fallo
 Que estimando la demanda formulada por doña Mercedes Moya Richarte, contra la empresa “Labadie Alonso, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha de efectos de 30 de septiembre de 2011, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 12.558,72 euros en concepto de indemnización y 7.501,38 euros en concepto de salarios de tramitación, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral.
 Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
 Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Labadie Alonso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y/o en el tablón de anuncios de este Juzgado.
 En Madrid, a 30 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/37.642/12)</texto>
</documento>