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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 152 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 147 
 Demanda 152 de 2012 
 Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 152 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eusebio Ojeda Gómez, contra la empresa “Cafeterías Alcalaínas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 20 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
 Se tiene por desistida a la parte actora de la demanda dirigida contra don Eduardo Navas García.
 Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva “ad causam” opuesta por los demandados comparecientes doña Francisca de Asís de las Heras Municio, “El Consiliario, Sociedad Limitada”, y don Andrés Francisco Hernández de las Heras, y por “Cafeterías Alcalaínas, Sociedad Limitada”, y la de incompetencia de jurisdicción, y desestimando la excepción de falta de acción.
 Estimando la demanda por despido interpuesta contra “Hostelería Unida, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a dicha demandada a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, pudiendo la empresa sustituir la obligación de readmisión por el abono de una indemnización cifrada en 92.999,34 euros por aplicación de lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción anterior al Real Decreto Legislativo 3/2012.
 Dicha opción debe ser realizada en forma expresa mediante escrito o por comparecencia realizada ante la Secretaría de este Juzgado de lo social en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notificación de sentencia. Entendiendo que de no efectuarse en la forma indicada se opta por la readmisión.
 Y al abono de los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido el 31 de diciembre de 2011 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 82,01 euros/día.
 Absolviendo a “Arab, Sociedad Anónima”, y “Arke, Sociedad Anónima”, de cuantas pretensiones contra ellas se dirigían a través del presente litigio.
 Efectuando expresa imposición de costas a la demandada “Hostelería Unida, Sociedad Anónima”.
 Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
 Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Arab, Sociedad Anónima”, y “Arke, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 25 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/37.654/12)</texto>
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