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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 43 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 113 
 Ejecución 43 de 2012 
 Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 43 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis López Serrano, contra la empresa “Pamamoción, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado el siguiente decreto.
 Póngase en conocimiento de la parte ejecutante que con fecha 28 de junio de 2012, notificado a dicha parte el 12 de julio de 2012 (según consta en autos), se dictó decreto acordando trabar embargo sobre los bienes de la embargada sin que hasta el momento haya dado resultado fructífero alguno.
 No obstante, y efectuada nueva consulta con los datos telemáticos de los que este órgano judicial dispone, se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Sam Automoción” tenga por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades que las cuales se ha despachado ejecución.
 A tal fin, líbrese el presente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado las cantidades adeudadas.
 Y asimismo, adviértase:
 a)  que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor,
 b)  de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
 Notifíquese la presente resolución a las partes, al ejecutante, proponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad. (Artículo 53-3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pamamoción, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 31 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/37.400/12)</texto>
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