<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121213-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/12/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 162 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-12-13-297041220120026</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/13/BOCM-20121213-111.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/13/BOCM-20121213-111.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/13/BOCM-20121213-111.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 111 
 Ejecución 162 de 2012 
 Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 162 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa Alonso Tejero, contra don Lorenzo Barón Crespo, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente decreto:
 Se acuerda el embargo sobre el plan de ahorro asegurado del que es titular don Lorenzo Barón Crespo, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a la referida empresa bajo su personal responsabilidad para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades reclamadas.
 Adviértase:
 a)  Que el pago que en su caso hiciere al apremiado no sería válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
 b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).
 Asimismo, por medio de la presente resolución judicial se hace saber a la ejecutante que hasta la fecha consta en autos embargada la cantidad de 68,83 euros, por lo que una vez se verifique la anterior diligencia y a la vista del resultado de la misma se acordará lo procedente sobre su pago.
 Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Lorenzo Barón Crespo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 6 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/37.402/12)</texto>
</documento>