<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121212-122</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/12/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Toledo número 1. Autos 1.013 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-12-12-296051220120182</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/12/BOCM-20121212-122.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/12/BOCM-20121212-122.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/12/BOCM-20121212-122.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 122 
 Autos 1.013 de 2012 
 Doña María del Carmen Martín García, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.
 Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Domingo Mateos Gil, contra “Madrileña de Tripas, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, y “Madplask Flow, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número de despido/ceses en general 1.013 de 2012, se ha acordado citar a “Madrileña de Tripas, Sociedad Limitada”, y “Madplask Flow, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1, situado en calle Marqués de Mendigorria, número 2, el día 4 de marzo de 2013, a las doce cuarenta y cinco horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
 Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
 En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistidas de abogado o representadas técnicamente por graduado social colegiado o representadas por procurador pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal, por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que trasladada tal intención al actor pueda este estar representadas técnicamente por graduado social colegiado o representada por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio, la falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
 Y para que sirva de citación a “Madrileña de Tripas, Sociedad Limitada”, y “Madplask Flow, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
 En Toledo, a 16 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/38.847/12)</texto>
</documento>