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    <fecha_publicacion>2012/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento ordinario 1.701 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 86 
 Procedimiento ordinario 1.701 de 2010 
 En el presente procedimiento ordinario, seguido a instancias de “Dynapac Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal”, frente a “Gas Llano, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
 Sentencia número 159
 En Madrid, a 6 de julio de 2012..Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número 1.701 de 2010, a instancias de “Dynapac Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal”, representada por el procurador don Luis Pidal Allendesalazar y asistida por el letrado don Miguel Ángel Zarco Alhambra, contra “Gas Llano, Sociedad Limitada”, declarado en rebeldía.
 Fallo
 Que estimando la demanda promovida por “Dynapac Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal”, representada por el procurador don Luis Pidal Allendesalazar y asistida por el letrado don Miguel Ángel Zarco Alhambra, contra “Gas Llano, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad:
 1.o  Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes en fecha 29 de enero de 2009.
 2.o  Debo condenar y condeno a la demandada a devolver a la actora la posesión de la maquinaria que fue objeto de arrendamiento, al pago de la cantidad de 169.901,54 euros y a un importe igual a las rentas que debería haber abonado la demandada, es decir, 23.197,73 euros para cada uno de los meses que transcurran desde la fecha en que venció el contrato de arrendamiento y se debió reintegrar la maquinaria, es decir, 9 de diciembre de 2009, hasta la fecha en que se produzca la efectiva recuperación de la posesión de las máquinas por la actora, importe definitivo que se deberá determinar en ejecución de sentencia.
 3.o  Debo condenar y condeno a la demandada al pago de los intereses que devenguen las anteriores cantidades, calculados conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
 4.o  Las costas se imponen a la parte demandada.
 Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
 Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Asimismo se le hace saber que deberá consignar como depósito, al preparar el recurso, la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número 2430 0000 02 1701 10, debiendo acompañar justificante del ingreso.
 Publicación
 Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.
 Y encontrándose dicha demandada, “Gas Llano, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
 Madrid, a 11 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (02/8.962/12)</texto>
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