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    <identificador>BOCM-20121210-82</identificador>
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    <fecha_publicacion>2012/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso 2.518 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE SALA DE LO SOCIAL</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE SALA DE LO SOCIAL 
 Sección Segunda
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 82 
 Recurso 2.518 de 2012 
 En el recurso de suplicación número 2.518 de 2012-P, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 970 de 2011 del Juzgado de lo social número 15 de Madrid, promovidos por doña Alicia Balderas Fuster, contra “Urbán Fusión, Sociedad Limitada”, sobre otros despidos, con fecha 31 de octubre de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
 Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Alicia Balderas Fuster contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 15 de Madrid en autos número 970 de 2011, seguidos contra la empresa “Urbán Fusión, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, confirmando la misma.
 Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
 Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
 Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
 Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
 Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827000000251812 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
 Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
 Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
 Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
 Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Urbán Fusión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 6 de noviembre de 2012..El secretario (firmado).
 (03/37.137/12)</texto>
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