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    <fecha_publicacion>2012/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 1. Autos Seguridad Social 1.105 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 246 
 Autos Seguridad Social 1.105 de 2010 
 Doña María del Carmen Martín García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.
 Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 1.105 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Consbien 2007, Sociedad Limitada”, y don Said Lahlou, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
 Fallo
 Desestimando la demanda interpuesta por “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Consbien 2007, Sociedad Limitada”, y don Said Lahlou debo confirmar y confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de recargo de prestaciones de fecha 9 de junio de 2010.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha cabe recurso de suplicación, que deberá ser anunciado ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por comparecencia o por escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que al tiempo de interponer el recurso acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber constituido el depósito por importe de 300 euros en la cuenta que tiene abierta este Juzgado en el “Banesto” c/c 4320, clave 65, con indicación del número de autos presentando el resguardo correspondiente en la Secretaría del Juzgado, sin cuyo requisito no podrá ser admitido.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “Consbien 2007, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Toledo, a 11 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/39.051/12)</texto>
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