<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121210-221</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/12/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.196 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-12-10-294281120120161</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/10/BOCM-20121210-221.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/10/BOCM-20121210-221.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/10/BOCM-20121210-221.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 221 
 Demanda 1.196 de 2011 
 Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.196 de 2011-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olga Morena Rodríguez, contra la empresa “Lavandería Blas, Sociedad Limitada”, sobre sanción, se ha dictado decreto de desistimiento, cuyo dispongo es del tenor literal siguiente:
 Dispongo: Se tiene por desistida a doña Olga Morena Rodríguez de la demanda formulada en materia de sanción, frente a “Lavandería Blas, Sociedad Limitada”, procédase al archivo del procedimiento una vez firme esta resolución.
 Notifíquese esta resolución.
 Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Olga Morena Rodríguez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Móstoles, a 29 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/37.226/12)</texto>
</documento>