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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <titulo>Madrid número 37. Demanda 78 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>294</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 209 
 Demanda 78 de 2012 
 Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 78 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Liviu Ionut Munteanu y don Savin Valerica Munteanu, contra las empresas “Santamaría Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
 Auto
 En Madrid, a 7 de septiembre de 2012.
 Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido de que el fallo de la misma debe quedar como a continuación se dice:
 «Estimando la demanda de despido a instancia de don Liviu Ionut Munteanu y don Savin Valerica Munteanu, frente a “Santamaría Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido, condenando a la demandada “Santamaría Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, adoptar entre readmitir a los actores en su puesto de trabajo o bien indemnizarles con la cantidad que se dirá, y en ambos casos los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia. Opción que deberán realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o comparecencia ante el Juzgado. Y en caso de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión.
 Don Savin Valerica Munteanu, 1.397,70 euros, y don Liviu Ionut Munteanu, 1.397,70 euros.
 Estimando la reclamación de cantidad acumulada debo condenar y condeno a la empresa demandada “Santamaría Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores la cantidad de: a don Savin Valerica Munteanu, 3.823,15 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, y a don Liviu Ionut Munteanu, 3.676,23 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
 Respondiendo solidariamente la empresa codemandada “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, sobre los conceptos salariales que ascienden para don Savin Valerica Munteanu a 3.652,03 euros y para don Liviu Ionut Munteanu a 3.505,11 euros.
 Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.»
 Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
 Así por este auto lo manda y firma su señoría ilustrísima..Doy fe.
 Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Santamaría Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 7 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/37.084/12)</texto>
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