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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2012/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento ordinario 323 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>294</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 200 
 Procedimiento ordinario 323 de 2011 
 Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento número 217 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yohana Francisca Medina Matos, frente a “Sal y Canela 66, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:
 Auto
 En Madrid, a 31 de octubre de 2012.
 Parte dispositiva:
 Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Yohana Francisca Medina Matos, frente a la demandada “Sal y Canela 66, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 2.160 euros, más 129,60 euros y 216 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
 Notifíquese la presente resolución a las partes.
 Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2805/0000/64/0217/12.
 Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.
 Decreto
 En Madrid, a 31 de octubre de 2012.
 Parte dispositiva:
 En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será 2805/0000/64/0217/12, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.
 Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
 Notifíquese la presente resolución a las partes.
 Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
 Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sal y Canela 66, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 2 de noviembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/37.153/12)</texto>
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