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    <fecha_publicacion>2012/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Ejecución 166 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>294</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 159 
 Ejecución 166 de 2012 
 Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 166 de 2012 (autos número 58 de 2011) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa García Castillo, contra la empresa “Sogerent Patrimonio, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 6 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente por el siguiente se publica:
 En atención a lo expuesto, se acuerda:
 a)  Declarar a la ejecutada “Sogerent Patrimonio, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 8.212,53 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
 b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
 De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social la declaración firme de insolvencia de la ejecutada se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
 Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de revisión, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sogerent Patrimonio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 6 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/37.128/12)</texto>
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