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    <fecha_publicacion>2012/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 1.352 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 124 
 Demanda 1.352 de 2011 
 Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 178 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Fernández Carbajo, contra la empresa “Encofrados El Cabrero, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado audiencia de fecha 2 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Miguel Ángel Aguilar Ramírez..En Madrid, a 2 de noviembre de 2012.
 Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 19.549,28 euros de principal y 1.954,92 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
 Notifíquese a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 53 a 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
 Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación de la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2501/0000/05/0178/12 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
 Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
 Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados El Cabrero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 2 de noviembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/37.142/12)</texto>
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