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    <fecha_publicacion>2012/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 6. Procedimiento ordinario 653 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>294</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 103 
 Procedimiento ordinario 653 de 2009 
 En el presente procedimiento ordinario número 653 de 2009, seguido a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónimas”, frente a “Aplus 2 Organización, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
 Sentencia
 Procedimiento ordinario número 653 de 2009. Juez que la dicta: doña Gemma Dolores Solé Mora. Lugar: Getafe. Fecha: 12 de enero de 2012. Demandante: “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”. Abogado: sin profesional asignado. Procuradora: doña María África Martín Rico Sanz. Demandada: “Aplus 2 Organización, Sociedad Limitada”, Abogado: sin profesional asignado.
 En la ciudad de Getafe, a 11 de enero de 2011..Vistos por mí, doña Gemma Dolores Solé Mora, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia de número 6 de Getafe; los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 653 de 2009, a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico Sanz, contra “Aplus 2 Organización, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, en reclamación de cantidad.
 Fallo
 Que estimando la demanda presentada por “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico Sanz, contra “Aplus 2 Organización, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar a la demandada:
 A)  A la resolución del contrato de suministro de gas suscrito entre su mandante y el abonado, en virtud del cual la parte actora presta suministro de gas en la vivienda sita en la calle La Atayuela, de Getafe, C7, Río Guadalquivir, número 7, local número 35.
 B)  A pagar y a satisfacer a “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, la cantidad de 6.632,55 euros, en concepto de daños y perjuicios, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. Desde la presente resolución, una vez firme, hasta su completo pago, se deberán los legales incrementados en 2 puntos.
 C)  A permitir la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas, y permitir que se desmonte el contador del gas clausurando la instalación receptora (operación mecánica necesaria para resolver el contrato). Y en su defecto, si el demandado continúa oponiéndose, se libre mandamiento de entrada para que en el día y hora se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo, asistida de esta representación, a fin de que por el personal técnico de su compañía se proceda a la privación del suministro, desmontando el contador.
 Asimismo, deberá abonar las costas causadas en esta instancia.
 Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.
 Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.
 El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el “Banesto” en la cuenta de este expediente 2385, indicando, en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.
 En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.
 Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
 Se dictó en el día de su fecha y en audiencia pública, doy fe.
 Y encontrándose dicha demandada, “Aplus 2 Organización, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
 Getafe, a 13 de abril de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (02/8.997/12)</texto>
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