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    <fecha_publicacion>2012/12/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 206 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 76 
 Ejecución 206 de 2012 
 Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 206 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jimmy Alexon Ángel Carvajal, contra la empresa “Construcciones y Reformas Marticam, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
 Parte dispositiva:
 Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2011 a favor de la parte ejecutante don Jimmy Alexon Ángel Carvajal, frente a “Construcciones y Reformas Marticam, Sociedad Limitada”, por un principal de 2.780,76 euros, más 278,08 euros en concepto de intereses y 278,08 euros de costas, calculados provisionalmente.
 Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
 Parte dispositiva:
 En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la demandada al objeto de cubrir las cantidades por las que se ha despachado la presente y que constan en el auto con la orden general de ejecución anterior.
 El embargo de los bienes de “Construcciones y Reformas Marticam, Sociedad Limitada”, designados por el ejecutante, en concreto créditos pendientes de abonar a la demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma por las empresas “Soluciones de Edificación Integrales y Sostenibles, Sociedad Anónima”, “Sacyr Construcción, Sociedad Anónima”, “Construcciones Sánchez Domínguez Sando, Sociedad Anónima”, “Tecosa Centro, Sociedad Anónima”, y “Vicantrés, Sociedad Limitada”, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
 Desconociéndose bienes concretos, se procederá a través del Punto Neutro Judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de trabar embargo sobre los bienes o derechos, cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la parte ejecutada “Construcciones y Reformas Marticam, Sociedad Limitada”, así como saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorros o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria.
 Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el fundamento de derecho segundo.
 Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
 Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
 Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas Marticam, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 26 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/36.939/12)</texto>
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