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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/12/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 79 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 40 
 Procedimiento 79 de 2010 
 Doña María Esther Somoza Hernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz, antiguo mixto número 7.
 Hago saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
 Sentencia número 178 de 2012
 En Torrejón de Ardoz, a 25 de septiembre de 2012..Vistos por mí, doña María Luz Losada Vime, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz y su partido, los presentes autos de juicio ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 79 de 2010, seguidos entre las siguientes partes: de un lado, como demandante, don Hassan Majdi, representado por la procuradora doña Victoria Pato Calleja y asistido por la letrada doña María Ángeles García-Zarco Martínez, y de otro, como demandados, don Tariq Benaherave y doña María del Pilar García Lasanta, declarados en rebeldía procesal, sobre reclamación de la cantidad por importe de 7.296,20 euros, más los intereses y costas.
 Fallo
 Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora Pato Calleja, en nombre y representación de don Hassan Majdi, contra don Tariq Benaherave y doña María del Pilar García Lasanta, condenando solidariamente a los demandados al pago al actor de la cantidad de 7.296,20 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y con expresa condena en costas.
 Notifíquese la presente resolución a las partes.
 Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455 y 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
 Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María del Pilar García Lasanta y don Tariq Benaherave, en paradero desconocido.
 En Torrejón de Ardoz, a 25 de octubre de 2012..La secretaria (firmado).
 (03/37.002/12)</texto>
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