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    <fecha_publicacion>2012/12/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Servicio Público de Empleo Estatal. Concesión ayudas recualificación profesional</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL</organismo>
    <organismo>Servicio Público de Empleo Estatal</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 
 Servicio Público de Empleo Estatal
 
 11 
 Concesión ayudas recualificación profesional 
 RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL
 Por resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, que determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, establecidas en el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación de las personas desempleadas.
 Mediante los Reales Decretos-Leyes de 10/2011, de 26 de agosto, y de 20/2011, de 30 de diciembre, se prorrogaron las ayudas económicas anteriormente señaladas y que fueron desarrolladas por resoluciones de 30 de agosto de 2011 y 15 de febrero de 2012, respectivamente, del Servicio Público de Empleo Estatal. 
 Finalmente, por Real Decreto-Ley 23/2012, de 24 de agosto, se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, dictándose, con fecha 30 de agosto de 2012, resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de este tipo de ayudas. 
 Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la directora general de este organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de las citadas resoluciones. 
 Asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención delegada competente,
 ACUERDA
 Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo I de la presente resolución las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 3.712.796,22 euros.
 Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de las citadas resoluciones, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria. 
 Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado. 
 Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  
     
     
     
     
     
     
     
 
  Madrid, a 6 de noviembre de 2012..La directora provincial, Piedad Martin Álvarez.
 (03/38.253/12)</texto>
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