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    <fecha_publicacion>2012/12/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 431 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>292</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 
 80 
 Demanda 431 de 2012 
 Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria de lo social del número 24 de Madrid.
 Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Dolores Boj Lastra, contra “Japemivar, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 431 de 2012, se ha acordado citar a “Japemivar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 12 de marzo de 2013, a las nueve cuarenta y cinco horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 24, sito en la calle Princesa, número 3, octava planta, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
 Diligencia..En Madrid, a 24 de octubre de 2012.
 La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Dolores Boj Lastra, contra “Japemivar, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, de lo que doy cuenta a su señoría..Doy fe.
 Decreto
 Secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón..En Madrid, a 24 de octubre de 2012.
 Parte dispositiva:
 Acuerdo:
 1.  Admitir a trámite la demanda presentada por doña Dolores Boj Lastra, frente a “Japemivar, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de ordinario.
 2.  Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 12 de marzo de 2013, a las nueve y cuarenta y cinco horas.
 3.  La parte actora designa a efectos de notificaciones el despacho del letrado don Miguel Ángel Chamorro García, con domicilio sito en la calle Mayor, número 6, quinta planta, oficina 6 bis, de Madrid.
 4.  Cítese a la empresa demandada y a los administradores don Francisco Javier Pérez Minayo Aguilar y doña Icíar Vargas Delgado, a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de juicio y/o conciliación mediante correo ordinario, exhorto al Juzgado de Pozuelo de Alarcón y cautelarmente mediante la publicación de edictos, y al Fondo de Garantía Salarial.
 En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:
 A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
 A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
 A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
 Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
 Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
 Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
 Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
 a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2515 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
 b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2515, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
 Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de citación a “Japemivar, Sociedad Limitada”, y los administradores doña María Icíar Vargas Delgado y don Francisco Javier Pérez Minayo Aguilar, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
 En Madrid, a 14 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/38.143/12)</texto>
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