<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121207-39</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>LAS ROZAS DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/12/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-12-07-292051220120013</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/07/BOCM-20121207-39.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/07/BOCM-20121207-39.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/07/BOCM-20121207-39.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LAS ROZAS DE MADRID</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 39 
 Modificación ordenanzas fiscales 2013 
 Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2012, el expediente de modificación de ordenanzas fiscales municipales que a continuación se indican para el año 2013, resueltas las alegaciones presentadas, y queda aprobado definitivamente el expediente en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de noviembre de 2012.
 Todos los expedientes instruidos al efecto estuvieron expuestos al público, previo los anuncios preceptivos, durante treinta días hábiles para examen y presentación de reclamaciones.
 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales se procede a la publicación del texto de las modificaciones aprobadas. Surtirá efecto al día siguiente a su publicación y se mantendrán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
 Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.
 MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
 Los tipos impositivos del artículo 3, apartado 3, pasarán a ser los siguientes:
 «Bienes inmuebles de naturaleza urbana: tipo de gravamen 0,51 por 100.
 .	A los bienes inmuebles de uso “Industrial” cuyo valor catastral exceda de 780.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen del 0,61 por 100.
 .	A los bienes inmuebles de uso “Comercial” cuyo valor catastral exceda de 350.000 euros se aplicará un tipo de gravamen del 0,61 por 100.
 .	A los bienes inmuebles de uso “Oficinas” cuyo valor catastral exceda de 500.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen del 0,61 por 100.
 .	A los bienes inmuebles de uso “Ocio y hostelería” cuyo valor catastral exceda de 420.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen del 0,61 por 100.
 .	A los bienes inmuebles de uso “Espectáculos” cuyo valor catastral exceda de 20.000.000 de euros, se aplicará un tipo de gravamen del 0,61 por 100».
 Se añade un último párrafo al artículo 3:
 “En lo que respecta a la aplicación de los tipos impositivos se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, mientras siga vigente”.
 El requisito del punto 3 del apartado a) del artículo 6 pasará a tener la siguiente redacción:
 “La bonificación se disfruta por la vivienda que sea la residencia habitual de toda la familia, acreditado mediante el certificado de empadronamiento, excepto en los siguientes supuestos:
 .	Cuando uno o varios hijos no convivan con el progenitor (titular de la familia numerosa y titular catastral del inmueble), en cuyo caso deberá presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
 .	Cuando uno de los progenitores (titular catastral) no conviva por motivos laborales, extremo que deberá acreditar documentalmente de forma indubitada”.
 Se añade un segundo párrafo al apartado d) del artículo 6:
 “Si la solicitud de renovación de la bonificación se presenta una vez iniciado el ejercicio en que deba surtir efecto y el recibo ya ha sido emitido, para dicho ejercicio se podrá conceder, previa solicitud de reintegro, la bonificación del 20 por 100 en la cuota íntegra del impuesto en el caso de familias numerosas con categoría general y del 30 por 100 en el de categoría especial”.
 La disposición transitoria tercera quedará redactada de la siguiente forma:
 “Las viviendas de protección oficial, incluidas las de arrendamiento con opción a compra, cuya calificación definitiva fue otorgada en el año 2009, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto durante los siete primeros períodos impositivos.
 Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los siete períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período siguiente a aquel en que se solicite.
 No obstante, no será necesaria una nueva solicitud de bonificación si esta se hubiera ya solicitado y concedido, entendiéndose, en tal caso, que la concesión de dicha bonificación se extiende hasta la finalización del total del plazo adicional establecido en el primer párrafo”.
 Se incorpora una disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:
 “En los casos en que concurran las condiciones para la concesión de la bonificación por familia numerosa reguladas en el punto 3 del apartado a) del artículo 6, o en el aparado d) del mismo artículo, podrán ser de aplicación al impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al año 2012. A estos efectos, los interesados deberán solicitar y acreditar su derecho a la bonificación”.
 MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
 Se modifica el primer párrafo del punto 1 del artículo 5, “Bonificaciones”, que quedará como sigue:
 “Se aplicará una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de treinta años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar”.
 Se incluye al final del punto 1 del artículo 5 el siguiente párrafo:
 “La bonificación se aplicará automáticamente, siempre que se acredite en el momento de autoliquidar el impuesto por alta que se cumple con los requisitos legales”.
 Las tarifas del artículo 6.1 quedarán de la siguiente forma:
 “1.  La cuota del impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas, una vez aplicado el coeficiente del 1,50:
  
 
  Se sustituye en el artículo 6, “Tarifas”, en el apartado 2.a), el texto actual por el siguiente:
 “Se entenderá por vehículo mixto adaptable el resultado de adecuar un vehículo de turismo a transporte mixto de personas y cosas mediante la supresión de asientos y cristales, alteración del tamaño o disposición de las puertas u otra alteración que no modifiquen esencialmente el modelo del que se deriva. Los vehículos mixtos adaptables tributarán como turismo cuando el número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a cinco. En caso contrario tributarán como camión”.
 Se incluye el siguiente párrafo al final del artículo 6.2:
 “La cilindrada del motor, a efectos del impuesto, será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
 Cilindrada = (caballos fiscales/3,2)1,666666 ´ 4”.
 MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
 En el artículo 2, “Hecho imponible”, el punto 1 quedará con la siguiente redacción:
 “Constituye el hecho imponible del impuesto la realización dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid”.
 En el apartado g) del punto 2 se añade el siguiente texto:
 “..., o para las que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa”.
 En el artículo 3, “Sujetos pasivos”, el punto 2 se modifica como sigue:
 “En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
 El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha”.
 En el artículo 5, “Base imponible, cuota y devengo”, en el apartado a) del punto 4 se añade el siguiente texto:
 “En los casos en que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, en la fecha de su presentación en el Ayuntamiento”.
 El apartado b) del punto 4 se sustituye por el siguiente:
 “Cuando sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia ni haberse presentado declaración responsable o comunicación previa, en el caso de que proceda, se efectúe cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de aquellas”.
 En el artículo 6, “Declaración e ingreso”, el punto 1 debe decir:
 “El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación en el impreso habilitado a tal efecto por el Ayuntamiento en el momento de solicitar la licencia de obras, presentar la declaración responsable o la comunicación previa, según proceda. La cantidad ingresada tendrá la consideración de ingreso a cuenta de la liquidación provisional y, en su caso, definitiva que se practiquen”.
 El punto 2 quedará así:
 “Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aun aquella o presentado estas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto”.
 MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4  DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
 Se modifica la redacción del primer párrafo del artículo 6, “Bonificaciones”, que quedará redactado de la siguiente forma:
 “Cuando el incremento de valor se manifieste por causa de muerte en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo a favor de los descendientes, ascendientes en primer grado, por naturaleza o adopción y del cónyuge, la cuota íntegra del impuesto se verá bonificada en un 60 por 100”.
 Se modifica, igualmente, la redacción del primer párrafo del punto 5 del artículo 9, “Base imponible”, que quedará como sigue:
 “Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará como valor del terreno o de la parte de este que corresponda según las reglas contenidas en esta ordenanza, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción del 20 por 100. Dicha reducción se aplicará respecto del quinto año de efectividad de los valores catastrales”.
 MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5  DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
 El cuadro de coeficiente de situación del apartado b) del artículo 2, “Coeficiente e índice de situación”, queda redactado de la siguiente forma:
  
 
  MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
 El título de la ordenanza fiscal número 7 pasará a ser el siguiente:
 “Tasa por prestación de servicios urbanísticos y realización de actividades administrativas de control de declaraciones responsables y comunicaciones previas”.
 En el artículo 2, “Hecho imponible”, se incluye un apartado 3 con el siguiente contenido:
 “También constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actividades administrativas de control, en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa”.
 En el artículo 3, “Sujetos pasivos”, se añade el siguiente texto al final del punto primero:
 “... y quienes presenten la declaración responsable o comunicación previa”.
 En el artículo 5, “Devengo”, se añade el siguiente párrafo al final del punto 2:
 “En los supuestos de declaración responsable o comunicación previa, cuando estas sean presentadas”.
 En el artículo 6, “Base imponible”, se introduce un punto 14 del siguiente tenor:
 “14.  Los criterios establecidos en los puntos anteriores se aplicarán, en su caso, en los supuestos en que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa”.
 En el artículo 7, “Cuota tributaria”, se modifican las cuotas que quedarán de la siguiente forma:
 “La cuota tributaria se determinará con arreglo a las siguientes normas:
 a)	Por la realización de actividades necesarias para la tramitación y expedición de cédulas urbanísticas y consultas previas: se satisfará una cuota de 63,08 euros.
 b)	En el caso de certificaciones de actos urbanísticos inscribibles en el Registro de la Propiedad, la cuota tributaria será la resultante de aplicar los aranceles notariales vigentes en cada momento, con una reducción del 60 por 100.
 c)	Cuando se trate de Programas de Actuación Urbanística, Planes Parciales o Especiales de Ordenación, Estudios de Detalle o Impacto Ambiental y obras de ordenación urbanística, se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el tipo de 0,053 euros por los metros cuadrados de la superficie comprendida en el respectivo programa, plan, estudio de detalle o proyecto.
 	Se considerará incluido dentro de este mismo epígrafe y sujeto a idéntica normativa la modificación de figuras de planeamiento indicadas en el mismo.
 	Se satisfará una cuota mínima de 315,40 euros en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad.
 d)	Para los Proyectos de Delimitación del Ámbito de Actuación, de Áreas de Reparto y de Unidades de Ejecución se satisfará la cuota señalada en el epígrafe c) con una reducción del 50 por 100.
 	Se satisfará una cuota mínima de 157,70 euros en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad.
 e)	En el supuesto de Proyectos de Reparcelación o de Compensación se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el tipo de 0,053 euros por los metros cuadrados de superficie de suelo comprendida en el respectivo proyecto.
 	Se satisfará una cuota mínima de 315,40 euros en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad.
 	La obligación de pago recaerá sobre todos los afectados por el proyecto de reparcelación y será exigible mediante el reparto individualizado de cuotas proporcionales al coeficiente de reconocimiento establecido en el artículo 86 del Reglamento de Gestión Urbanística.
 f)	Cuando se trate de Proyectos de Bases, Estatutos y constitución de Entidades Urbanísticas Colaboradoras u otras entidades urbanísticas se satisfará una cuota de 473,09 euros.
 g)	Por la expropiación forzosa a favor de particulares: por cada expediente de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares que se tramite, se satisfará la cuota que resulte por aplicación del epígrafe c).
 h)	En los Proyectos de Parcelación y de Reparcelación, Segregación y Agregación:
 .	Suelo urbano y urbanizable: 0,053 euros/metro cuadrado, con un mínimo de 63,08 euros.
 .	Suelo no urbanizable: 0,01 euros/metro cuadrado, con un mínimo de 31,54 euros.
 i)	Para el señalamiento de alienaciones y rasantes: la cuota a satisfacer se calculará a razón de 0,63 euros/metro lineal o fracción, con un mínimo de 63,08 euros.
 j)	Por la prestación de servicios urbanísticos por la realización de actividades necesarias para la tramitación y concesión de licencias y el control de las declaraciones responsables o comunicaciones previas:
 .	Obra mayor..La cuota que resulte de aplicar a la base imponible el siguiente cuadro de tarifas, con un mínimo de 104,96 euros:
 	Hasta 60.101,20 euros de presupuesto: 1,05 por 100.
 	Hasta 120.202,40 euros de presupuesto: 1 por 100.
 	Hasta 180.303,60 euros de presupuesto: 0,95 por 100.
 	Hasta 240.404,85 euros de presupuesto: 0,90 por 100.
 	Más de 240.404,85 euros de presupuesto: 0,84 por 100.
 	Primera ocupación o utilización de los edificios o instalaciones..Se satisfará la cuota que resulte de aplicar a la base imponible el siguiente cuadro de tarifas, con un mínimo de 104,96 euros:
 	Hasta 60.101,20 euros de presupuesto: 0,73 por 100.
 	Hasta 120.202,40 euros de presupuesto: 0,68 por 100.
 	Hasta 180.303,60 euros de presupuesto: 0,63 por 100.
 	Hasta 240.404,85 euros de presupuesto: 0,58 por 100.
 	Más de 240.404,85 euros de presupuesto: 0,53 por 100.
 	Movimientos de tierra: 0,01 euros/metros cúbicos.
 	Colocación de carteles: 1,26 euros/metro cuadrado, con un mínimo de 63,08 euros y un máximo de 378,48 euros.
 	Instalación de grúa: 1,05 por 100 del presupuesto de la instalación, con un mínimo de 63,08 euros.
 	Modificación de obra mayor: 157,44 euros.
 .	Obra menor, declaraciones responsables y actos comunicados: 63,08 euros.
 	Las obras menores comprenden aquellas obras que por su entidad o naturaleza no tienen incidencia en el entorno urbanístico y no precisan de proyecto firmado por técnico competente.
 k)	Corta de árboles: se estará a lo dispuesto en la ordenanza municipal de zonas verdes, parques y jardines”.
 En el artículo 9, “Declaración e ingreso”, el punto 1 se modifica así:
 “1.  Las tasas por prestación de servicios urbanísticos o realización de actividades administrativas de control, se exigirán en régimen de autoliquidación al presentarse la solicitud, declaración o comunicación y, en el supuesto de que se actúe de oficio, por liquidación practicada por la Administración Municipal”.
 Al final del punto 2 se añade el siguiente texto:
 “..., declaración responsable o comunicación previa”.
  Al final del punto 3 se añade el siguiente párrafo:
 “En el caso de que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, el inicio de la actividad de control o comprobación también dará lugar al devengo de la tasa, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder”.
 Al final del punto 4, se añade el siguiente texto:
 “El declarante deberá estar en posesión del justificante de pago de la tasa”.
 En el artículo 10, “Desistimiento, caducidad y rehabilitación de licencia caducada”, el punto 6 quedará con el siguiente texto:
 “Toma de razón en el expediente de las comunicaciones de cambio de titularidad de las licencias vigentes, devengará una tasa de 157,70 euros”.
 Se añade un punto 7 con el siguiente contenido:
 “En los casos en que no sea exigible la licencia urbanística por ser aplicable el régimen de declaración responsable o comunicación previa, se devolverá el 75 por 100 de la tasa efectivamente ingresada, cuando se comunique por el interesado que no se realizarán las actuaciones que constituyen el hecho imponible antes de la finalización de la actividad administrativa de control y comprobación. Por tanto, en estos casos, la cantidad a abonar será del 25 por 100 de la cuota.
 A estos efectos, se requerirá informe emitido por el técnico competente de urbanismo favorable a las pretensiones del contribuyente.
 En el supuesto de que el Ayuntamiento, en el ejercicio de las potestades de control que le están atribuidas legalmente, acordase la no adecuación de las obras o instalaciones a las condiciones legalmente exigidas y, por tanto, ordenase la paralización y de las obras o instalaciones y la imposibilidad de su realización por causas no subsanables, procedería la devolución del 25 por 100 de la tasa efectivamente ingresada. Por tanto, en estos casos, la cantidad a abonar será del 75 por 100 de la cuota”.
 En el artículo 11, “Normas de gestión”, el punto 1 quedará redactado como sigue:
 “1.  En la solicitud de la licencia, declaración responsable o comunicación previa se deberá indicar la referencia catastral que a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles tiene asignada la finca sujeta a la licencia correspondiente”.
 MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8  DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
 El título de la ordenanza pasa a ser:
 “Tasa por licencias de apertura de establecimientos y realización de las actividades administrativas de control de declaraciones responsables y comunicaciones previas”.
 En el artículo 2, “Hecho imponible”, se introduce un punto 5 con el siguiente texto:
 “También constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actividades de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa”.
 En el artículo 3, “Obligación de contribuir”, se incorpora el siguiente párrafo:
 “En los supuestos de declaración responsable o comunicación previa, cuando se presenten en el Ayuntamiento”.
 En el artículo 4, “Sujetos pasivos”, se añade el siguiente texto:
 “... y quienes presenten la declaración responsable o comunicación previa”.
 En el artículo 6, “Base imponible y tipo de gravamen”, el apartado 2 queda así:
 “Cuando en el establecimiento se pretenda realizar más de un comercio o industria y, por tanto, se generen varias cuotas del IAE, en la base imponible se tendrá en cuenta la superficie del establecimiento que se dedique a cada actividad”.
 En el artículo 7, “Cuota tributaria”, quedará redactado de la siguiente forma:
 “Licencias de actividades, declaraciones responsables de actividad y actos comunicados..Las tarifas de esta tasa se satisfarán por una sola vez y se graduará de acuerdo al detalle que sigue, en función de los metros cuadrados:
 A)	Actividades que no afecten a la protección del medio ambiente, la seguridad o la salud pública o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, que cumplan los requisitos establecidos en título I del Real Decreto Legislativo 19/2012, y estén incluidas en su ámbito de aplicación y en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
  
 
  B)	Actividades que afecten a la protección del medio ambiente, la seguridad o la salud pública o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público y no estén incluidas en el ámbito de aplicación de las disposiciones citadas en el apartado anterior.
  
 
  C)	Tarifas especiales:
 a)	Centrales de entidades de banca, de crédito y ahorro y seguros y reaseguros: 9.462,14 euros, más la cuota final resultante de la aplicación de los puntos anteriores.
 b)	Sucursales de entidades de banca, de crédito y ahorro y de seguros y reaseguros: 6.308,02 euros, más la cuota final resultante de la aplicación de los puntos anteriores.
 c)	Depósitos de fluidos combustibles:
 .	Instalación de depósitos de GLP y demás fluidos combustibles cuya capacidad no exceda de 3.000 litros: 189,24 euros/depósito.
 .	Instalación de depósitos de GLP y demás fluidos combustibles cuya capacidad esté comprendida entre 3.001 y 10.000 litros: 315,40 euros/depósito.
 .	Instalación de depósitos de GLP y demás fluidos combustibles cuya capacidad sea igual o superior a 10.001 litros: 441,60 euros/depósito.
 d)	Apertura de local de garaje: 157,70 euros por cada plaza de garaje.
 e)	Apertura de quioscos y terrazas en terrenos particulares: 157,70 euros anuales.
 f)	Centros comerciales y edificios de oficinas y apartamentos (zonas comunes): 12,60 euros por metro cuadrado.
 g)	Instalaciones para las que la normativa vigente exija licencia para su entrada en funcionamiento, cuando no pertenezcan a establecimientos o locales.
 	A título meramente enunciativo se señalan: instalaciones en viviendas, urbanizaciones o en cualesquiera inmuebles, como ascensores, elevadores, instalaciones de gas, aire acondicionado, y cualquier otro tipo de energía, antenas, equipos especiales de iluminación o sonido de edificios, y las instalaciones para las que se exija licencia de funcionamiento expedida por los técnicos municipales correspondientes.
 	Se presumen también sujetas a la tasa señalada en este epígrafe aquellas instalaciones cuyas partidas presupuestarias de costes vienen incluidas en los proyectos presentados para la obtención de licencia de obra, y se desglosan de los mismos, por no estar sujetas a la mencionada licencia urbanística ni, por tanto, al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
 	Se tomará como base imponible el coste total de las instalaciones sujetas a la licencia.
 	A los efectos de autoliquidación o liquidación provisional se determinará la base imponible en función del presupuesto presentado por el interesado.
 	A la vista de las instalaciones efectivamente realizadas, del coste real y efectivo de las mismas y mediante la oportuna comprobación administrativa, se practicará la correspondiente liquidación definitiva.
 	La cuota tributaria en todos los supuestos de este número se determinará mediante la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen del 1,54 por 100, corregido por la aplicación de los siguientes índices correctores, dependiendo de la potencia de la instalación, según el siguiente cuadro:
 .	Hasta 5,5 kilovatios o equivalente: 1.
 .	Desde 5,6 hasta 8,8 kilovatios: 1,5.
 .	Desde 8,9 hasta 12,2 kilovatios: 2.
 .	Desde 12,3 hasta 15,5 kilovatios: 2,5.
 .	Más de 15,6 kilovatios: 3.
 h)	Apertura de piscina comunitaria: la cuota se determinará según los metros cuadrados de superficie total de la lámina de agua, con los paseos circundantes a la misma, incluyendo aseos, vestuarios, depuradoras y botiquín:
 .	Hasta 200 metros cuadrados: 6,30 euros/metro cuadrado.
 .	Más de 201 metros cuadrados: 9,45 euros/metro cuadrado.
 	A la cuota así resultante se le aplicarán los siguientes índices correctores en función de las viviendas que se beneficien o de las que formen parte de la urbanización en la que se encuentre incluida la piscina.
 	Se tomará como base de cálculo los metros cuadrados de edificación, en el caso de que la piscina que debe obtener licencia de apertura, forme parte de un complejo no destinado a viviendas.
 	Se encuentran expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este artículo, las piscinas que den servicio exclusivo y privativo a una vivienda unifamiliar.
 .	Hasta 50 viviendas o 5.000 metros cuadrados de edificación: 1.
 .	Desde 51 viviendas o 5.001 metros cuadrados de edificación y hasta 100 viviendas o 10.000 metros cuadrados de edificación: 1,3.
 .	Desde 101 viviendas o 10.001 metros cuadrados de edificación y hasta 150 viviendas o 15.000 metros cuadrados de edificación: 1,6.
 .	Desde 151 viviendas o 15.001 metros cuadrados de edificación y hasta 200 viviendas o 20.000 metros cuadrados de edificación: 1,9.
 .	Más de 201 viviendas o 20.001 metros cuadrados de edificación: 2,1.
 i)	Revisión periódica anual para puesta en funcionamiento de piscina comunitaria:
 	Se gravará la revisión periódica anual previa a la entrada en funcionamiento por inicio de la temporada de las instalaciones de las piscinas comunitarias, aplicándose la cuota que corresponda según el número de viviendas de la urbanización en que esté encuadrada:
 .	Desde 31 hasta 50 viviendas: 164 euros.
 .	Desde 51 hasta 70 viviendas: 201,83 euros.
 .	Desde 71 hasta 90 viviendas: 239,72 euros.
 .	Desde 91 hasta 110 viviendas: 277,61 euros.
 .	Desde 111 hasta 130 viviendas: 315,40 euros.
 .	Desde 131 hasta 150 viviendas: 353,29 euros.
 .	Desde 151 hasta 170 viviendas: 391,07 euros.
 .	Desde 171 hasta 190 viviendas: 428,96 euros.
 .	Más de 191 viviendas: 466,79 euros.
 .	Club social o deportivo: 315,40 euros.
 j)	Despachos profesionales: la cuota a satisfacer por el acto comunicado de la apertura de despachos profesionales, según la normativa urbanística vigente devengará la tarifa fija de 157,70 euros.
 k)	Autorización de circos y espectáculos ambulantes: 94,61 euros/día.
 l)	Estaciones de servicio:
 .	Zonas comunes: 12,59 euros/metro cuadrado.
 .	Resto de elementos (depósitos, tiendas): en función de las tarifas de la ordenanza.
 m)	El cambio de titularidad de un negocio por traspaso, enajenación, cesión, arrendamiento o herencia, siempre que no exista variación alguna en relación a la actividad empresarial que se venía desarrollando, ni se hayan realizado obras que reformen, modifiquen o renueven las instalaciones fijas del local se solicitará por el nuevo titular del establecimiento, dentro de los tres meses siguientes al cambio de titularidad, la expedición a su nombre de la licencia anteriormente concedida o en trámite al establecimiento de que se trate. Dicha autorización devengará la tasa de 157,70 euros.
 	En el supuesto de actividades comerciales minoristas y de prestación de servicios, contempladas en el anexo del Real Decreto Ley 19/2012 y normativa de desarrollo, que reúnan los requisitos establecidos en su articulado, los cambios de titularidad solo requerirán la comunicación previa a este Ayuntamiento, devengándose la misma tasa que en el apartado anterior”.
 En el artículo 9, “Devengo”, se añade el siguiente texto al final del apartado 1:
 “..., de la declaración responsable o de la comunicación previa”.
 El apartado 2 quedará redactado como sigue:
 “Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, ni haber presentado la preceptiva declaración o comunicación, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, sino fuera autorizable dicha apertura”.
 En el artículo 10, “Declaración, liquidación e ingreso” en el punto 1, dirá:
 “La tasa por el otorgamiento de la licencia de apertura se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo en el momento de presentar la correspondiente solicitud, declaración responsable o comunicación previa, acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación definitiva que corresponda. El declarante deberá estar en posesión del justificante de pago de esta tasa.
 Asimismo, si procediera, en dicho momento se realizará el ingreso que en concepto del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID pudiera corresponder, a expensas de la liquidación final.
 En la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, se deberá indicar la referencia catastral que a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles tiene asignada el local o finca sujeto a la licencia de apertura”.
 El punto 2 tendrá el siguiente texto:
 “Si después de formulada la solicitud de la licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento o se alterase las condiciones proyectadas para el establecimiento o bien, se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el apartado anterior, en el plazo de un mes a partir de haberse producido cualesquiera de las circunstancias anteriormente reseñadas. De no hacerse así, se incurrirá en la responsabilidad determinada legal o reglamentariamente”.
 Se incorpora un nuevo punto 3 al artículo 11:
 “3.  En los casos en que no sea exigible la licencia previa de apertura, por ser aplicable el régimen de declaración responsable o comunicación previa, se devolverá el 75 por 100 de la tasa efectivamente ingresada, cuando no se haya llegado a producir el inicio de la actividad comercial. Por tanto, en estos casos, la cantidad a abonar será del 25 por 100 de la cuota.
 A estos efectos, serán precisas petición del interesado e informe emitido por el técnico de urbanismo competente, acreditativo de que efectivamente no se procedió a la apertura del local.
 En el supuesto de que el Ayuntamiento, en el ejercicio de las potestades de control que le están atribuidas legalmente, acordase la no adecuación de la actividad comercial a las condiciones sectoriales aplicables en cada caso y, por tanto, el cese de la actividad por causas no subsanables, procederá la devolución del 25 por 100 de la tasa efectivamente ingresada. Por tanto, en estos casos, la cantidad a abonar será del 75 por 100 de la cuota”.
 MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
 El artículo 6, “Base imponible y cuota tributaria”, quedará redactado como sigue:
 “Artículo 6.  Base imponible y cuota tributaria..1.  La base imponible se determina por la clase y naturaleza de los distintos servicios solicitados.
 2.  Las cuotas tributarias aplicables a la prestación de los distintos servicios son los que resulten de las siguientes tarifas:
 a)	Asignación de espacios para enterramientos:
 1)	Sepultura familiar con capacidad para cuatro cuerpos para enterramiento inmediato y para un plazo de concesión de diez años prorrogables cada diez, hasta un máximo de cincuenta años: 2.728,90 euros.
 2)	Sepultura común con capacidad para cuatro cuerpos. Por cada cuerpo y enterramiento inmediato y por un plazo de concesión de diez años: 341,10 euros.
 3)	Nicho para enterramiento inmediato. Cada unidad y por un plazo de concesión de diez años prorrogables cada diez y hasta un máximo de cincuenta años: 579,86 euros.
 4)	Columbarios. Cada unidad y por un plazo de cesión de diez años prorrogables cada diez y hasta un máximo de cincuenta años: 341,10 euros.
 	Cada una de las prórrogas de los anteriores servicios se incrementará en un 5 por 100 sobre la tasa que se encuentre vigente en el día siguiente a la terminación del período.
 	La nueva liquidación especificará el período de aplicación de la tarifa o precio y su incremento del 5 por 100 cuyo total será abonado por los interesados o solicitantes.
 b)	Inhumaciones:
 1)	Por inhumación en sepulturas: 68,22 euros.
 2)	Por inhumación en nichos y columbarios: 34,07 euros.
 c)	Exhumaciones:
 1)	Por exhumación en sepulturas: 68,22 euros.
 2)	Por exhumación en nichos y columbarios: 34,07 euros.
 d)	Traslados.
 	Todo traslado implica forzosamente la operación de exhumación y, según los casos, las de reducción de restos, incineración y reinhumación. Se devengará la cuota correspondiente a cada una de las operaciones realizadas que se complementarán con las siguientes cantidades:
 1)	Traslado de cadáveres dentro del cementerio municipal o de uno municipal a otro municipal: 47,67 euros.
 2)	Traslado de restos a instancia de la familia: 23,83 euros.
 e)	Licencias de obras en el cementerio: Se regirá por las tasas e impuestos de la ordenanza fiscal reguladora de licencias urbanísticas. No obstante quedan excepcionadas las siguientes operaciones:
 1)	Colocación de lápida con o sin inscripción: 68,22 euros.
 2)	Aplacado en nicho y columbarios: 34,07 euros.
 	El Ayuntamiento se reserva el derecho a no proceder a la colocación de lápidas y placas de características especiales.
 f)	Movimiento de lápidas y tapas:
 1)	En sepulturas: 102,34 euros.
 2)	En nichos y columbarios: 40,86 euros.
 	El Ayuntamiento se reserva el derecho a no proceder al movimiento de lápidas y placas de características especiales”.
 MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER GENERAL
 En el artículo 2, “Hecho imponible”, se incluye un apartado f):
 “1.  Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios sanitarios de valoración, asistencia inicial y/o transporte sanitario a lesionados o enfermos, producidos en accidentes de tráfico, laborales o escolares y otros análogos cubiertos por entidades o sociedades aseguradoras y la cobertura programada en situaciones de riesgo previsible.
 2.  No estarán sujetos al pago de la tasa los servicios que sean prestados en beneficio de la generalidad del vecindario o de una parte considerable del mismo, como los prestados en caso de calamidad pública oficialmente declarada, así como la cobertura de riesgo previsible con motivo de la celebración de actos cívicos, políticos, sindicales o religiosos, de celebraciones tradicionales, u otros actos populares de asistencia gratuita para el público en general”.
 Se incluye un apartado g):
 “La prestación de servicios por la policía local, el Samer o cualquier otro departamento municipal”.
 En el artículo 3, “Sujeto pasivo”, se incluye el siguiente párrafo:
 “Para los servicios sanitarios regulados en el apartado f) del artículo 2, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las entidades o sociedades aseguradoras que cubran los riesgos de que se deriva la prestación de los servicios especificados en esta ordenanza”.
 En el artículo 6, “Base imponible”, se incluye el siguiente apartado:
 “f)	Respecto de los servicios sanitarios prestados por el Samer se aplicarán las tarifas que se detallan en el artículo siguiente”.
 Se modifica el artículo 7, “Cuota tributaria”, que quedará redactado de la siguiente forma:
 “Artículo 7.  Cuota tributaria..La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
 a)	Expedición de documentos:
 .	Fotocopias: 0,12 euros/unidad.
 .	Impresos de expediente: precio coste.
 .	Compulsa de fotocopias: 0,34 euros/unidad.
 .	Impresos de instancias (cuando se soliciten más de 3 unidades): 0,17 euros/unidad.
 .	Callejero: 4,08 euros/unidad.
 .	Ejemplar de ordenanzas fiscales: 10,19 euros/unidad.
 .	Expedición de ordenanzas (no fiscales): 1,36 euros/unidad.
 .	Emisión de certificados e informes de carácter económico: 6,81 euros/unidad.
 .	Emisión de certificados de empadronamiento, residencia, históricos, cuando superen las dos unidades, sin perjuicio de lo establecido en el tercer párrafo del apartado b) de este artículo: 1 euro/unidad.
 .	Bajas en el padrón de habitantes por inclusión indebida ( si no espera el plazo de seis meses para su gratuidad ): 150 euros.
 .	Emisión de informes técnicos de accidentes de circulación: 
 	Solicitado por compañías de seguros o personas jurídicas: 385,72 euros.
 	Solicitado por personas físicas: 33,07 euros.
 	Emisión informes técnicos Samer-Protección Civil: 50 euros.
 	Encuadernación de la documentación solicitada: 3,40 euros/unidad.
 	Impresos 901, 902 (cuando se soliciten más de uno): según coste.
 b)	Expedición de certificaciones:
 .	Expedición de certificaciones de resoluciones y acuerdos adoptados por órganos colegiados: 22,70 euros/unidad.
 .	Expedición de certificaciones que precisen estudio previo y emisión de informes sobre la base de la cual se expida la certificación: 68,11 euros/unidad.
 .	Expedición de certificaciones relativas al PMH que supongan un trabajo o estudio de investigación del banco de datos estadísticos, entendiendo por tal, cualquier solicitud que se refiera a datos o fechas anteriores al año en curso: 10,19 euros/unidad.
 c)	Expedición de planos:
 .	Venta de la cartografía del término municipal de Las Rozas de Madrid:
  
 
  .	Generación archivo informático (hasta una hectárea) 34,06 euros.
 .	Precio unitario por hectárea (a partir de la segunda) 2,73 euros.
 d)	Inspección sanitaria:
 .	Aguas:
 	Análisis físico-químico y microbiológico de piscina: 130,53 euros.
 	Análisis autocontrol físico-químico y microbiológico: 102,17 euros.
 	Análisis de control físico-químico y microbiológico en grifo de consumidor: 79,46 euros.
 	Análisis autocontrol físico-químico: 56,76 euros.
 	Análisis de control físico-químico en grifo de consumidor: 56,76 euros.
 	Análisis autocontrol microbiológico: 45,41 euros.
 	Análisis de control microbiológico en grifo de consumidor: 28,38 euros.
 .	Alimentos:
 	Análisis microbiológico de un alimento: 170,27 euros.
 	Identificación y recuento de microorganismos aislados: 
 –	Recuento de microorganismos aerobios mesófilos: 22,70 euros.
 –	Recuento de coliformes totales: 22,70 euros.
 –	Recuento de coliformes fecales: 22,70 euros.
 –	Recuento de E. coli: 22,70 euros.
 –	Recuento de enterococos: 22,70 euros.
 –	Recuento de pseudomonas: 28,38 euros.
 –	Recuento de estafilococos aureus coagulasa + : 28,38 euros.
 –	Recuento de clostridium perfringens: 28,38 euros.
 –	Recuento de enterobacterias: 22,70 euros.
 –	Recuento de listeria monocytogenes: 22,70 euros.
 –	Investigación de salmonella (método rutinario): 28,38 euros.
 –	Investigación de salmonella (método automatizado minividas): 51,08 euros.
 –	Investigación de listeria monocytogenes (método rutinario): 28,38 euros.
 –	Investigación de listeria monocytogenes (método automatizado minividas): 51,08 euros.
 –	Investigación de E. coli: 28,38 euros.
 e)	Sanidad preventiva:
 1)	Recogida de podas.
 	El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid a través del Servicio de Conservación del Entorno o de la empresa concesionaria del servicio de LV y RSU, “Urbaser, Sociedad Anónima”, presta el servicio de recogida de podas/restos vegetales cuando se realicen fuera de la época de podas que según el ciclo vegetativo de las plantas que comprende del 1 de octubre al 31 de marzo:
 .	Camión de podas presentada en haces: 132,25 euros/camión.
 .	Haces sueltos de longitud máxima de 1 a 1,5 metros: 6,61 euros/haz.
 2)	Tarifa servicio personal:
 .	Técnico Superior: 39,56 euros/hora.
 .	Técnico Grado Medio: 28,66 euros/hora.
 .	Administrativo: 25,25 euros/hora.
 .	Laboral: 20,43 euros/hora.
 3)	A. Gestión de animales retirados de la vía pública:
 .	Retirada de un animal de vía pública, traslado a Centro de Atención Animal, valoración del estado sanitario del animal, lectura del dispositivo de identificación y contacto con el propietario si existe: 41,98 euros.
 .	Retirada de un animal de domicilio o clínica veterinaria, traslado a Centro de Atención Animal valoración de estado sanitario de animal, lectura de dispositivo de identificación y contacto con el propietario si existe: 52,48 euros.
 	B.  Gestión de actuaciones de animales ingresados en el centro municipal de atención animal:
 .	Atención y manutención diaria de animales ingresados en centro con propietario conocido: 7,35 euros.
 .	Identificación de animales mediante la implantación de chip en centro de atención animal: 39,88 euros.
 .	Vacunación antirrábica de animales ingresados en centro: 12,59 euros.
 .	Estabilización de animal accidentado o herido en centro de atención animal: 20,99 euros.
 .	Esterilización de cánido hembra: 125,95 euros.
 .	Esterilización de cánido macho: 104,96 euros.
 .	Esterilización de félido hembra: 104,96 euros.
 .	Esterilización de félido macho: 83,97 euros.
 .	Eutanasia animales de compañía según decreto 44/1991: 100 euros.
 .	Procedimiento de observación antirrábica en centro: 150 euros.
 .	Tratamiento de primovacunación o vacunación preventiva para minimizar riesgo de enfermedad infecto-contagiosa en animales adoptados: 40 euros.
 	C.  Gestión de animales muertos:
 .	Retirada de cuerpo animal muerto introducido en bolsa de plástico de galga 200, de dimensiones adecuadas de clínica veterinaria y traslado al centro de tratamiento autorizado por la Comunidad de Madrid: 52,48 euros.
 .	Retirada de cuerpo de animal introducido en bolsa de plástico de galga 200, de dimensiones adecuadas de domicilio particular, emisión de certificado y traslado a Centro de tratamiento autorizado por la Comunidad de Madrid: 115,45 euros.
 	D.  Gestión de licencias y registros:
 .	Obtención o renovación de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 40 euros.
 4)	Tratamientos fitosanitarios:
 .	Desplazamiento: 6,81 euros.
 .	Tratamiento: 3,40 euros/pino.
 .	Trabajos especiales: 6,81 euros/día.
 f)	Inspección ambiental:
 .	Medición acústica en horario laboral (de 08.00 a 15.00 horas): 119,36 euros.
 .	Medición acústica en horario extralaboral (de 15.00 a 22.00 horas): 150,12 euros.
 .	Medición acústica en horario extralaboral nocturno (de 22.00 a 08.00 horas): 194,45 euros.
 .	Medición de aislamiento acústico en horario laboral (de 08.00 a 15.00 horas): 187,63 euros.
 .	Medición aislamiento acústico horario extralaboral (de 15.00 a 22.00 horas): 235,37 euros.
 .	Medición de aislamiento acústico horario nocturno (de 22.00 a 08.00 horas): 306,98 euros.
 g)	Publicidad interior en instalaciones municipales:
 .	Valla o cartel publicitario de 3 ´ 1 metro: 852,75 euros/temporada.
 	La tarifa anterior con otras dimensiones distintas a la indicada deberá tratarse mediante convenio con la Concejalía de Deportes.
 	Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
 h)	Uso de dependencias municipales para la celebración de bodas civiles:
 .	Empadronados en el municipio de Las Rozas de Madrid con antigüedad mínima de un año: gratuito.
 .	No empadronados o aquellos empadronados con una antigüedad inferior a la requerida en el apartado anterior: 528,98 euros.
 i)	Servicios de Policía Local y Samer:
 	Los particulares podrán solicitar los servicios de Policía Local y de Samer y abonarán la correspondiente tasa por:
 1)	Realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico urbano distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico, tendentes a facilitar la circulación de vehículos.
 2)	Realización de prestaciones motivadas por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, pasos de caravana y cualesquiera otra actividad que exijan servicios especiales de los expresados cuerpos.
 	El importe tanto de los servicios de Policía Local como los de Samer será de 22,70 euros/hora.
 3)	Realización de visitas de la Policía Local a domicilios para emitir informe relativo a la cantidad de personas que viven en él, para que no se produzca hacinamiento. Quien solicite la visita deberá abonar 10 euros.
 j)	Prestación de servicios sanitarios:
 .	Asistencia y alta en el lugar, por unidad medicalizada (sin transporte): 136,15 euros.
 .	Asistencia por unidad medicalizada, con posterior traslado en la misma o en Unidad básica: 204,24 euros.
 .	Uso de unidad de soporte vital básico, con o sin traslado: 90,66 euros.
 k)	Cobertura programada en situaciones de riesgo previsible, salvo lo dispuesto en la excepción:
 .	Por cobertura por ambulancia de soporte vital básico con su dotación material y personal, por hora o fracción: 155,59 euros.
 .	Por cobertura por unidad medicalizada con su dotación de personal y material, por hora o fracción: 259,32 euros.
 .	Por montaje y día de uso de un hospital de campaña, entendiéndose por tal una estructura con capacidad de asistencia y hospitalización provisional de heridos y enfermos con capacidad de 10 pacientes: 242,03 euros.
 .	Por la dotación material y el personal siguiente: un médico, un diplomado universitario en enfermería, tres técnicos de emergencias, cuatro voluntarios necesarios para el funcionamiento de dicho hospital de campaña, por hora o fracción: 172,86 euros.
 .	Por cada médico que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción: 8,48 euros.
 .	Por cada DUE que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción: 5,52 euros.
 .	Por cada TEM que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción: 3,43 euros.
 .	Por cada voluntario público que exceda este epígrafe: 2,06 euros.
 l)	Realización de actividades docentes del Samer:
 1)	Por la asistencia a cursos de prevención, lucha contra el fuego, formación sanitaria, técnicas de salvamento, y cualquier otro impartido por personal del Samer:
 .	Curso básico de 5 a 10 horas de duración. Grupos mínimo 10, máximo 25 personas: 32,81 euros/persona.
 .	Curso medio de 20 a 30 horas de duración. Grupo mínimo 10, máximo 25 personas: 78,75 euros/persona.
 .	Curso superior, de 40 a 60 horas de duración. Grupos mínimo 10, máximo 25 personas: 144,38 euros/persona.
 .	Por cada hora que sobrepase las 60 horas lectivas: 7,35 euros/persona.
 2)	Por el uso de instalaciones o materiales del Samer por terceros para impartir cursos:
 .	Uso de aulas, o dependencias interiores del edificio: 7,62 euros/persona/día.
 .	Uso de torre de incendios, campo de escombro, o helipuerto: 15,77 euros/persona/día.
 .	Uso de vehículos del Samer (siempre a expensas de su uso para la realización de servicios municipales): 90,66 euros/día de uso.
 m)	Por el uso de la galería de tiro municipal: 62,97 euros al día por usuario”.
 En el artículo 9, “Régimen de declaración e ingreso”, se modifica el primer párrafo del apartado 1:
 .	Donde dice: “La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación”.
 .	Debe decir: “La tasa se exigirá como norma general en régimen de autoliquidación, excepto en el caso de prestación de servicios sanitarios”.
 Se añade un apartado 6, con el siguiente contenido:
 «6.  La tasa por prestación de servicios sanitarios se exigirá mediante liquidación salvo en el supuesto de los servicios correspondientes a la “cobertura programada de asistencia sanitaria de urgencia en situaciones de riesgo previsible” cuyo pago deberá realizarse con carácter previo a la prestación del servicio.
 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la LGT, se podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio solo regirá para las compañías y entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las tarifas consignadas en los epígrafes anteriores.
 A efectos de liquidar la tasa, por el servicio del Samer se comunicarán mensualmente al Servicio de Gestión Tributaria, los datos necesarios que permitan efectuar la liquidación de los servicios prestados, conforme dispone la presente ordenanza».
 En el artículo 10, “Notificación de las tasas”, se añade un apartado 4 con el siguiente texto:
 “Las liquidaciones de las tasas por prestación de servicios sanitarios serán notificadas para su pago en los plazos establecidos en la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, y normativa de desarrollo”.
 MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL
 Se introduce un apartado e) en el artículo 2, “Hecho imponible”:
 “El aprovechamiento del suelo y vuelo de la vía pública con cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía publica, en línea de fachada”.
 Se introduce el apartado e) en el artículo 6, “Base imponible”:
 “El cajero automático instalado con frente directo a la vía pública, en línea de fachada, por unidad”.
 Se modifican los apartados b) y siguientes del punto 1 del artículo 7, “Cuota tributaria”, que quedarán redactados como sigue:
 “b)	Ocupación del suelo y vuelo:
 .	Por la ocupación de la vía pública mediante contenedor de obra, por cada ciclo de quince días: 44,08 euros por unidad.
 .	Por la ocupación de la vía pública mediante saco de escombros, por cada ciclo de diez días: 22,04 euros por unidad.
 .	Por la ocupación de la vía pública con vallas, andamios o cualquiera otras instalaciones adecuadas: 0,68 euros por metro cuadrado y día.
 .	Por la ocupación de la vía pública con aparatos, máquinas de venta o expedición automática de cualquier producto o servicio, por cada uno: 136,44 euros al semestre.
 .	Por cada poste, columna u otro elemento semejante instalado en el suelo, alzándose sobre él mismo, por cada uno: 68,22 euros al semestre.
 .	Por la instalación de cada valla publicitaria de 8 ´ 3 metros: 114,27 euros al mes.
 .	Por ocupación de vía pública con casetas de obra: 6,30 euros metro cuadrado/mes.
 .	Por la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local de cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de créditos, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada, por cada unidad, al año: 600 euros.
 c)	Otras instalaciones distintas de las incluidas en los anteriores epígrafes:
 .	Subsuelo: por cada metro cúbico realmente ocupado: 34,06 euros al semestre.
 .	Suelo: por cada metro cuadrado o fracción: 188,92 euros al semestre.
 .	Vuelo: por cada metro cuadrado o fracción, medido en proyección horizontal: 136,44 euros al semestre.
 d)	Ocupación de terrenos de uso público para la utilización de rótulos comerciales luminosos, banderolas en general, carteles con luz indirecta o generales y otras instalaciones análogas para la exhibición de anuncios con fines publicitarios:
 .	Por ocupación de terrenos (vuelo) con marquesinas, carteles en general o con luz indirecta, carteles en banderolas no luminosos o en salientes de pared, rótulos y banderolas luminosas.
 	Luminoso: 6,61 euros/metros cuadrados/año.
 	No luminoso: 3,30 euros/metros cuadrados/año.
 .	Por cada metro cuadrado o lineal de publicidad en fachada de pared o establecimiento montada sobre estructura, cuyo vuelo caiga en terrenos de dominio público, cajeros automáticos, lonas publicitarias en general: 6,61 euros/año”.
 Se introduce un apartado 7 en el artículo 10:
 “Para el primer ejercicio de entrada en vigor de la tasa respecto a los cajeros automáticos, se notificará a los sujetos pasivos para el alta en el registro de contribuyentes de los ya existentes a la fecha de inicio de la vigencia y a efectos de presentar alegaciones. Los sujetos pasivos de la tasa por este concepto deberán presentar declaración comprensiva de la instalación de nuevas unidades que tengan frente directo a la vía pública durante el mes siguiente a su puesta en funcionamiento”.
 MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14, REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
 Se modifica el apartado 1 del artículo 7, “Cuota tributaria”, que quedará redactado como sigue:
 “1.  La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
 a)	Reserva de la vía pública para entrada de vehículos o carruajes:
 .	Vivienda unifamiliar: 7,49 euros por metro lineal.
 .	Locales comerciales, industriales y naves industriales: 7,49 euros por metro lineal.
 .	Aparcamientos colectivos.
 .	Primer acceso de entrada y/o salida: 4,09 euros por plaza de aparcamiento.
 .	Segundo y sucesivos accesos de entrada y/o salida: 7,49 euros por metro lineal.
 .	Acceso para entrada y/o salida de emergencia: 7,49 euros por metro lineal.
 .	Entrada para la venta, alquiler, exposición, reparación de vehículos o para la prestación de servicios de engrase, lavado y otros: 20,43 euros por metro lineal.
 b)	Reserva en la vía pública para aparcamiento exclusivo: 18,44 euros por metro lineal y día.
 c)	Reserva de espacio en la vía pública para carga y descarga:
 .	Con carácter fijo: 20,43 euros por metro lineal.
 .	Con carácter eventual: 1,36 euros por metro lineal y día.
 d)	Cierre total o parcial de la vía pública a la circulación:
 .	Cierre total de la calzada: 204,66 euros por día.
 .	Cierre parcial de la calzada: 102,34 euros por día.
 e)	Adquisición de placas:
 .	Vado permanente: 13,62 euros por placa.
 .	Reserva vía pública: 136,44 euros por placa.
 f)	Reserva de espacio temporal con otro tipo de máquinas, o provocado por otras necesidades: 4,45 euros por metro lineal y día.
 g)	Reserva de vía pública con camión de mudanzas: 10,21 euros por metro lineal y día.
 h)	Adquisición de protectores de horquillas con base de hormigón: 341,10 euros por par.
 Se añade el siguiente texto al final del segundo párrafo del punto 4 del artículo 9:
 “..., y la supresión del rebaje de la acera”.
 MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15, REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS, MESAS Y SILLAS Y POR LA OCUPACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS Y OTROS
 Se modifica el apartado 1 del artículo 7, “Cuota tributaria”, que pasará a tener el siguiente texto:
 “1.  La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
 a)	Puestos y quioscos:
 1)	Puestos de temporada instalados en la vía pública:
 .	Por cada puesto destinado a la venta de melones, sandías y otras frutas y verduras durante la temporada: 0,45 euros por metro cuadrado y día.
 .	Por cada puesto de castañas durante la temporada: 0,45 euros por metro cuadrado y día.
 .	Por cada puesto de helados durante la temporada: 0,45 euros por metro cuadrado y día.
 .	Por cada puesto de churrería durante la temporada: 0,45 euros por metro cuadrado y día.
 .	Puestos de flores u otros en los días tradicionales de venta de estos productos ligados a festividades o fechas conmemorativas: 0,23 euros por metro cuadrado y día.
 .	Columpios, norias, látigos, caballitos, voladores, cochecitos y similares: 0,23 euros por metro cuadrado y día.
 2)	Instalación permanente de quioscos:
 .	Quioscos dedicados a la venta de bebidas, cafés, refrescos, helados y similares, al año: 184,29 euros por metro cuadrado.
 .	Quioscos dedicados a la venta de productos de churrería, al año: 184,29 euros por metro cuadrado.
 .	Quioscos dedicados a la venta de prensa, libros, expendeduría de tabaco, lotería, chucherías, etcétera, al año: 79,69 por metro cuadrado.
 .	Quioscos dedicados a otros artículos, al año: 79,69 euros por metro cuadrado.
 	No estarán sujetos ni obligados al pago de esta tasa los quioscos que la ONCE instale en la vía pública para la venta de cupones para sus sorteos.
 3)	Puestos en mercadillo municipal de Las Rozas y Las Matas: 32,75 euros por metro lineal al año.
 4)	Puestos en recinto ferial: 2,72 euros por metro cuadrado y día.
 5)	Puestos en fiestas de San José Obrero y San Miguel Arcángel:
 I.	Ocupación de espacio: 20,99 euros por metro cuadrado.
 II.	Electricidad:
 –	Enganche:
 	Hasta 10 kW: 15,74 euros.
 	Más de 10 kW: 18,89 euros.
 –	Consumo: 6,50 euros por kW.
 	En la aplicación de las tarifas se seguirán las siguientes reglas:
 .	Las tarifas establecidas en los epígrafes anteriores serán de aplicación íntegramente los 10 primeros metros cuadrados de cada ocupación. Cada metro cuadrado de exceso sufrirá un recargo del 20 por 100 en la cuantía señalada en la tarifa (excepto en el recinto ferial).
 .	Para la determinación de la superficie computable a los quioscos dedicados a la venta de flores, prensa y similares, además de la superficie ocupada por la instalación se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de las plantas, periódicos demás productos análogos o complementarios de los que son objeto de venta.
 .	Si la superficie del aprovechamiento no fuera cantidad exacta se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
 b)	Terrazas de temporada:
 	La cuantía de la tasa reguladora de esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresados en metros cuadrados:
 .	Temporada del 1 de abril al 30 de octubre: 47,67 euros/metro cuadrado.
 .	Anual: 81,73 euros/metro cuadrado.
 	En la aplicación de la tarifa anterior se seguirán las siguientes reglas:
 .	Cuando se instalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemento que suponga aprovechamiento del vuelo de la vía pública aunque tuviera lugar dentro de la superficie delimitada por otras ocupaciones y con carácter independiente de las tarifas que por ella corresponda aplicar, sufrirán un recargo del 20 por 100 en la cuantía resultante de la aplicación de las tarifas.
 .	La tasa por instalación de quioscos es independiente y compatible con la tasa de ocupación con mesas y sillas.
 .	Cuando la instalación de las terrazas se realice mediante soportes fijos, tarimas u otros similares, las tarifas se incrementarán, mediante la aplicación de un coeficiente corrector igual al 1,5.
 .	Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se considerarán anuales.
 c)	Ejercicio de industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinematográficos:
 .	Rodajes profesionales (cine, TV, vídeo, publicidad): 519,98 euros al día.
 .	Voz pasiva, megafonía: 226,40 euros al día.
 .	Fotografías profesionales: 80,90 euros al día.
 .	Otras actividades autorizadas: 80,90 euros al día.
 d)	Casetas de venta de pisos instaladas en la vía pública: 194,91 euros por caseta y semestre.
 e)	Otras actividades autorizadas: 2,63 por metro cuadrado al día, con un mínimo diario de 37,78 euros”.
 MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18, REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
 Se modifica el cuadro de tarifas del artículo 5, “Base imponible y cuota tributaria”, que quedará redactada como sigue:
  
 
  Las Rozas de Madrid, a 3 de diciembre de 2012..El concejal de Hacienda, José Luis Álvarez de Francisco.
 (03/39.541/12)</texto>
</documento>