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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 4. Juicio verbal 497 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>290</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 90 
 Juicio verbal 497 de 2011 
 Doña María Esther Somoza Hernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz (antiguo mixto número 7).
 Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
 Sentencia número 183 de 2012
 En Torrejón de Ardoz, a 28 de septiembre de 2012..Vistos por mí, doña María Luz Losada Vime, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz, los presentes autos de juicio declarativo verbal tramitados en este Juzgado bajo el número 497 de 2011, a instancias, como demandante, de doña Carmen González Nogales, representada por la procuradora doña Gloria Galán Fenoll y asistida por la letrada doña Silvia Alicia Aranguren Rodríguez, contra don José María Toledano Quintero, en rebeldía procesal, sobre reclamación de daños y perjuicios y de cantidad por importe de 2.383,60 euros.
 Fallo
 Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora Galán Fenoll, en nombre y representación de doña Carmen González Nogales, contra don José María Toledano Quintero, en rebeldía procesal, condenado al demandado a realizar a su costa las obras necesarias para reparar los daños causados en la vivienda de la demandante, previa reparación del muro medianero, dejando la vivienda de la actora en el estado en que se encontraba antes de la producción de tales daños, salvo lo que se refiere al establecimiento de un sistema de aislamiento del muro medianero, ya ejecutado por la demandante, y condenado en este extremo al demandado a abonar a la actora la cantidad de 2.383,60 euros, y con condena en costas del demandado.
 Notifíquese la presente resolución a las partes.
 Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455, 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
 Publicación
 La presente sentencia ha sido dada, leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la ha dictado estando celebrando en audiencia pública en mi presencia, la secretaria de este Juzgado, doy fe.
 Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don José María Toledano Quintero, en paradero desconocido.
 En Torrejón de Ardoz, a 2 de noviembre de 2012..La secretaria (firmado).
 (02/9.052/12)</texto>
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