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    <fecha_publicacion>2012/12/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 1. Procedimiento 316 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>290</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 133 
 Procedimiento 316 de 2012 
 Don José Agustín Rife Fernández Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.
 Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 316 de 2012, por despidos, instado por doña María Paz Extremera Torres, frente a “Boluda Frutos y Peña Imagen Concept, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia de fecha 11 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
 Fallo
 Que estimando sustancialmente la demanda planteada por doña María Paz Extremera Torres, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el 21 de febrero de 2012, condenando a la empresa “Boluda Frutos y Peña Imagen Concept, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por ello y a abonarle una indemnización por importe de 4.662,21 euros, así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 7.290,57 euros, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral entre las partes, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.
 Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el recurso procedente contra la misma es el de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo social, en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente número 0111, clave 65 (pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario), con indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado, como depósito en efectivo, la suma de 300 euros en la cuenta corriente número 0111, clave 67, ambas en el banco “Banesto”, sucursal sita en la calle Foglieti, número 24, de Alicante.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Encarnación Lorenzo Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Alicante..Firmado y rubricado.
 Y para que sirva de notificación a “Boluda Frutos y Peña Imagen Concept, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en la calle Laguna del Marquesado, número 10, nave 15 PI, de Madrid, expido el presente en Alicante, a 22 de octubre de 2012 para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID..El secretario judicial (firmado).
 (03/36.829/12)</texto>
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