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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento ordinario 485 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 82 
 Procedimiento ordinario 485 de 2012 
 Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento número 485 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Fernández Gómez, frente a “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, “Carrero Servicio Integral a Comunidades, Sociedad Limitada”, “CSI Comuni, Sociedad Limitada”, y “Grupo Control Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
 Fallo
 Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por doña Pilar Fernández Gómez, contra la empresa “CSI Comuni, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 147,29 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores; absteniéndome de conocer sobre la pretensión de diferencias por complemento de incapacidad temporal reclamados.
 Y desestimando como desestimo la demanda formulada por doña Pilar Fernández Gómez, contra las empresas “Carrero Servicio Integral a Comunidades, Sociedad Limitada”, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, y “Grupo Control Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a todas ellas de los pedimentos retributivos de la demanda.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.
 Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
 Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grupo Control Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, “Carrero Servicio Integral a Comunidades, Sociedad Limitada”, y “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 25 de octubre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/36.191/12)</texto>
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