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    <fecha_publicacion>2012/12/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 1.625 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 68 
 Demanda 1.625 de 2009 
 Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.625 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Olga Álvarez Moral, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Envasados Temasa, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Fallo
 Que desestimando la demanda interpuesta por doña María Olga Álvarez Moral, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Manipulados y Envasados Temasa, Sociedad Limitada”, “Manipulados, Retractilados y Transformaciones Temasa, Sociedad Limitada”, y “Temasa Logística, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra, confirmando la resolución administrativa de fecha 18 de mayo de 2009.
 Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
 Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2525 que tiene abierto en “Banesto”, urbana, calle Orense, número 19, 28020 de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año.
 Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
 Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que les sirva de notificación en legal forma la sentencia a las empresas “Temasa Logística, Sociedad Limitada”, y “Manipulados, Retractilados y Transformaciones Temasa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 19 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/36.234/12)</texto>
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