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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 853 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 46 
 Demanda 853 de 2012 
 Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 853 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Milagros Díaz González, contra la empresa “Autoescuela General Palacios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
 Estimo las dos acciones acumuladas con la demanda de la actora doña Milagros Díaz González, y declaro la improcedencia del despido con fecha de efectos 8 de junio de 2012.
 Declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta sentencia.
 Asimismo, declaro debidas las cantidades reclamadas y acumuladas a la acción de despido.
 En consecuencia, condeno a la demandada “Autoescuela General Palacios, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a dicha trabajadora la cantidad de 13.187,63 euros por concepto de indemnización.
 Asimismo, condeno a la citada empresa a que abone a la actora la cantidad de 1.135,60 euros por concepto de salarios dejados de percibir. A la anterior cantidad se le aplicará el interés moratorio del 10 por 100 desde la fecha del devengo hasta su total pago.
 Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las cantidades objeto de condena hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.
 Esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado anunciando la interposición del recurso.
 Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2510 en la oficina de “Banesto”, que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Autoescuela General Palacios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 30 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/36.216/12)</texto>
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