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    <identificador>BOCM-20121130-9</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Módulos económicos conciertos educativos
– Orden 11603/2012, de 23 de noviembre, por la que se modifican, para el ejercicio 2012, los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
 9 
 ORDEN 11603/2012, de 23 de noviembre, por la que se modifican, para el ejercicio 2012, los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos. 
 El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad y de Fomento de la Competitividad, establece, entre otras medidas, que el personal del sector público vea reducida sus retribuciones en el año 2012 como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre. Este artículo, que tiene el carácter de básico, siendo de aplicación a las Administraciones Autonómicas y Locales, se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
 En paralelo a esta medida, la disposición final décima del citado Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, modifica los Anexos IV y V de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, fijando los módulos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados dado el origen público de los fondos con los que se financian las retribuciones del personal que presta sus servicios en dichos centros.
 En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, estableció una minoración salarial para el personal del sector público de la Comunidad de Madrid. Dado que las retribuciones del personal docente en centros concertados no pueden superar las retribuciones de los funcionarios docentes no universitarios, la Consejería de Educación y Empleo fijó nuevos módulos económicos en virtud de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012.
 El 2 de agosto de 2012, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acordó la ejecución de la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, subsumiendo en dicha medida la minoración salarial prevista en la Ley 4/2012 de 4 de julio.
 De acuerdo al apartado segundo de dicho Acuerdo, la financiación de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos debía adaptarse a lo establecido en el Acuerdo y autorizaba a la Consejería de Educación y Empleo a adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
 En aplicación del citado Acuerdo de 2 de agosto de 2012, en el primer expediente de abono de conciertos educativos posterior a la publicación del Acuerdo, el correspondiente al mes de septiembre de 2012, la Consejería de Educación y Empleo procedió al reintegro, con efectividad de julio de 2012, de la minoración de la financiación de las retribuciones de la enseñanza concertada derivada de lo establecido en la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, septiembre de 2012.
 Una vez reintegradas las minoraciones retributivas al profesorado de la enseñanza concertada derivadas de la aplicación de la citada Ley 4/2012, de 4 de julio, procede establecer los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos a fin de que pueda implementarse lo dispuesto, con carácter básico, en el citado Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad y de Fomento de la Competitividad, y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 2 de agosto de 2012.
 Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el apartado segundo del mencionado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2012, en el artículo 46.1.c) de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2012, y en el artículo 18 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012,
 DISPONGO
 Primero
 Módulos económicos
 1.  Establecer nuevos importes correspondientes a “salarios de personal docente, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social” de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos del Anexo V de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, para el período comprendido desde 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2012, mediante la reducción de la cuantía del concepto “complemento autonómico” hasta la equiparación con las retribuciones de los funcionarios docentes en el año 2012.
 2.  En coherencia con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, el Anexo V de la citada Ley 5/2011, de 23 de diciembre, queda modificado en los siguientes apartados:
 ANEXO V
 MÓDULOS ECONÓMICOS PARA LA FINANCIACIÓN DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
 En desarrollo de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de agosto de 2012, las cuantías del concepto “salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” del módulo económico por unidad escolar o programa educativo en centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas, en el territorio de la Comunidad de Madrid, quedan establecidos a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y para el período comprendido desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2012, de la siguiente forma:
  
 
  Segundo
 Período de aplicación
 Las cuantías de los nuevos módulos económicos recogen los importes de los salarios referidos a seis mensualidades que son las comprendidas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2012, incluida la paga extraordinaria de diciembre.
 Tercero
 Cotización a la Seguridad Social
 La reducción retributiva de los módulos económicos no afectará a las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social del ejercicio 2012, que serán coincidentes con las retribuciones previstas en los módulos de salarios del Anexo V de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012.
 Cuarto
 Criterios de aplicación
 La reducción de los módulos económicos establecida en el artículo primero de la presente Orden se aplicará de acuerdo a los siguientes criterios:
 1.  Profesores en nómina de pago delegado:
 a)	Para los profesores de todos los convenios colectivos de aplicación en la enseñanza privada sostenida con fondos públicos que perciban retribuciones en el mes de diciembre con contratos a jornada completa, la minoración del complemento autonómico, en función de su categoría laboral y de la duración de su contrato, será por los siguientes importes anuales:
 1.o	Maestros: 1.675,71 euros.
 2.o	Licenciados: 1.770,18 euros.
 3.o	Maestros de primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria: 1.772,09 euros.
 b)	Para los profesores de todos los convenios colectivos de aplicación en la enseñanza privada sostenida con fondos públicos que perciban retribuciones en el mes de diciembre con contratos de trabajo a jornada parcial, la minoración salarial establecida en el apartado 1 del presente artículo se aplicará en proporción a las horas lectivas de la jornada establecida por contrato que impartan en el año 2012.
 c)	En el expediente económico de diciembre de 2012 se aplicarán para todas las categorías y jornadas laborales los atrasos negativos correspondientes al período transcurrido desde 1 de agosto de 2012 al 31 de diciembre.
 d)	En el mes de diciembre de 2012, la Administración regularizará el tipo de retención de IRPF como consecuencia de la variación de la cuantía de las retribuciones anuales de los profesores de los centros concertados, de acuerdo con la información que previamente faciliten los centros hasta el 20 de noviembre de 2012.
 2.  Profesores financiados mediante monto equivalente y convenios específicos: A los centros que perciben el monto equivalente que la Administración satisface por el concepto de salarios del personal docente, y que han venido percibiendo mensualmente las cuantías íntegras del módulo establecido en la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, se les descontará el total establecido en el apartado 1.a) de la presente disposición en los expedientes económicos de los meses de noviembre y diciembre de 2012.
 Quinto
 Eficacia
 1.  La reducción económica establecida mediante la presente Orden producirá efectos desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2012.
 2.  La reducción de la financiación del complemento autonómico se implementará en el expediente económico del mes de diciembre de 2012 para los profesores incluidos en la nómina de pago delegado. Para los profesores que perciban sus retribuciones mediante monto equivalente se implementará en los expedientes de noviembre y diciembre.
 Sexto
 Gastos variables y otros gastos
 Las cuantías asignadas a “gastos variables” y a “otros gastos” en los módulos económicos se percibirán de acuerdo a lo previsto en el Anexo V de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, y en la Orden 9725/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrolla el artículo 17 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012.
 Séptimo
 Adecuación a lo previsto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de agosto de 2012.
 1.  La minoración retributiva, prevista en la Orden 8804/2012, de 19 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se subsume dentro de la reducción del concepto de salarios de personal docente prevista en los módulos económicos de la presente Orden, en virtud de lo establecido en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2012.
 2.  La Orden 8804/2012, de 19 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, queda sin efecto con la publicación de la presente Orden.
 Madrid, a 23 de noviembre de 2012.
 		La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
 (03/38.659/12)</texto>
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