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    <fecha_publicacion>2012/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 7. Juicio de faltas 257 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 73 
 Juicio de faltas 257 de 2011 
 Doña Pilar Esther del Blanco Bustillo, secretaria del Juzgado de instrucción número 7 de Leganés.
 Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 257 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
 En Leganés, a 7 de noviembre de 2011..Vistos por mí, ilustrísimo señor don Rafael Rosel Marín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Leganés, los presentes autos de juicio verbal de faltas tramitados en este Juzgado bajo el número 257 de 2011, sobre supuesta falta contra el orden público, en los han sido partes, los agentes de Policía Nacional con carnés profesionales números 87.949 y 63.329, como denunciantes; don Klodian Doga, don Emeric Laszlo y don Ioan Valentin, como denunciados, asistidos del letrado don Isidro Yébenes Gadea, interviniendo el ministerio fiscal en ejercicio de la acción pública.
 Fallo
 Que debo condenar y condeno a don Klodian Doga, don Emeric Laszlo y don Ioan Valentin, como autores responsables de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, a cada uno, que hacen un total de 160 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
 Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.
 Dedúzcase testimonio del atestado, del acta de juicio y de la sentencia, y remítase al Decanato para conocer de los hechos denunciados referentes a la desaparición de efectos y dinero de don Klodian Doga, don Emeric Laszlo y don Ioan Valentin.
 Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación con los requisitos exigidos en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
 Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Klodian Doga, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 15 de octubre de 2012..La secretaria (firmado).
 (03/36.307/12)</texto>
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