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    <identificador>BOCM-20121130-72</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 4. Procedimiento 524 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 72 
 Procedimiento 524 de 2007 
 En el procedimiento de juicio verbal número 524 de 2007 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo se insertan a continuación:
 Sentencia
 En Getafe, a 21 de marzo de 2011..El ilustrísimo señor don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de esta localidad, ha visto los precedentes autos de juicio verbal sobre guarda y custodia, seguidos bajo el número 524 de 2007, a instancias de doña Diana Paola Fernández Ayala, con número de identificación de extranjería X-6477768-W, con domicilio en la calle Hortensia, número 1-D, de Getafe, representada por la procuradora de los tribunales doña Inés Álvarez Godoy y asistida por la letrada doña María Begoña Lorden Lorden, con número de colegiada 50.406, contra don Joaquín Alejandro Bautista Cárdenas, con número de identificación de extranjería X-6693007-F, con ignorado domicilio, declarado en estos autos en situación de rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal, y a la vista del siguiente
 Fallo
 Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Inés María Álvarez Godoy, en nombre y representación de doña Diana Paola Fernández Ayala, contra don Joaquín Alejandro Bautista Cárdenas, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas respecto de la menor María Camila Bautista Fernández:
 1.  Se atribuye la guarda y custodia de la menor María Camila a la madre, doña Diana Paola Fernández Ayala, continuando con el ejercicio compartido de la patria potestad.
 2.  Se establece el siguiente régimen de visitas en caso de desacuerdo entre los progenitores:
 a)  Comunicaciones: el padre podrá comunicarse con su hija telefónicamente, a través de Internet o por cualquier otro medio dispuesto a tal efecto, cualquier día de la semana en horas adecuadas, que respeten las actividades escolares y de ocio de la menor.
 b)  En cuanto a los períodos vacacionales, estos se desarrollarán dentro del territorio nacional (España) de la siguiente forma:
 Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, uno que va desde el día 23 al 30 de diciembre, y otro desde el día 31 de diciembre hasta el 7 de enero. El progenitor no custodio podrá elegir el período que más le convenga en los años impares y la madre en los pares.
 En las vacaciones de Semana Santa la menor estará en compañía de su padre en los años impares y de su madre en los pares.
 Por último, y en cuanto a las vacaciones de verano, estas se dividirán en dos períodos que corresponderán, respectivamente, a los meses de julio y agosto, durante los cuales la menor estará en compañía de cada uno de los progenitores, estableciéndose un turno de elección en virtud del cual el padre decidirá los años impares y la madre los pares. Cada progenitor deberá comunicar al otro el período que escogen con una antelación mínima de treinta días. Este preaviso deberá realizarse de forma fehaciente.
 Cualquier salida de la menor del territorio nacional con el progenitor no custodio deberá ser autorizada judicialmente.
 3.  No se hace especial pronunciamiento en materia de costas del procedimiento.
 Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndose saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero).
 Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución, una vez se desglosen los documentos originales presentados con entrega a la parte previo testimonio en autos.
 En Getafe..La secretaria (firmado).
 (03/36.137/12)</texto>
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