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    <fecha_publicacion>2012/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>San Lorenzo de El Escorial número 1. Procedimiento ordinario 451 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 60 
 Procedimiento ordinario 451 de 2010 
 En el procedimiento ordinario número 451 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
 Fallo
 Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Manuel Ventura Cabrero, contra las mercantiles “Gesprocón, Sociedad Limitada”, y “Selección de Estudios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, declarar resuelto el contrato de compraventa celebrado por las partes en fecha 14 de julio de 2005 y condenar a las referidas demandadas, por incumplimiento de sus obligaciones, a abonar al actor la suma de 1.722,69 euros.
 Todo ello imponiendo a las demandadas las costas causadas en esta litis.
 Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndose saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La interposición del recurso indicado requiere la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, precisando la admisión del recurso que al interponerse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de depósito, debiendo ser debidamente acreditado.
 Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
 Publicación
 Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la magistrada-juez titular que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha..Doy fe.
 Y como consecuencia del ignorado paradero de “Gesprocón, Sociedad Limitada”, y “Selección de Estudios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
 San Lorenzo de El Escorial, a 31 de octubre de 2012..El secretario (firmado).
 (02/9.009/12)</texto>
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