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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2012/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Procedimiento ordinario 495 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89 
 EDICTO
 
 58 
 Procedimiento ordinario 495 de 2011 
 En el procedimiento ordinario número 495 de 2011, seguido a instancias de don Sergio Montoro Ten y don Iván Montoro Ten, frente a “Prolar Inversión y Management Inmobiliario, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
 En Madrid, a 26 de marzo de 2012..Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de don Sergio Montoro Ten y don Iván Montoro Ten (con representación de don Arturo Romero Ballester y dirección letrada de doña Pilar Virginia Corredera Silván), frente a “Prolar Inversión y Management Inmobiliario, Sociedad Anónima” (en situación de rebeldía procesal).
 Esta sentencia que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey se estructura en el siguiente
 Fallo
 Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por don Iván Montoro Ten y por don Sergio Montoro Ten (con representación de don Arturo Romero Ballester), frente a “Prolar Inversión y Management Inmobiliario, Sociedad Anónima” (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:
 Primero.  Condeno a la demandada al pago a los actores de las sumas de 500.000 euros y 129.952,06 euros, con los intereses generados por dichas cifras desde la interpelación judicial.
 Segundo.  Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.
 Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose el original al libro de sentencias del Juzgado.
 Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), bajo la dirección del secretario (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).
 Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
 Y encontrándose dicha demandada “Prolar Inversión y Management Inmobiliario, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
 En Madrid, a 10 de julio de 2012..El secretario (firmado).
 (02/8.959/12)</texto>
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