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    <titulo>– Villamanrique de Tajo. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE TAJO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 48 
 Modificación ordenanza fiscal 
 El Pleno del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de julio de 2012, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, aprobación que se ha elevado a definitiva al no haberse formulado alegaciones contra dicha aprobación provisional.
 Por ello, y con arreglo a lo contemplado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la modificación acordada.
 Art. 2.  Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,32 (salvo en el tramo de “Turismos de más de 20 CV fiscales” en el que se aplicará un coeficiente de 1,137), por lo que dichas cuotas serán las siguientes:
  
 
  En Villamanrique de Tajo, a 13 de noviembre de 2012..El alcalde, Marino García Haering.
 (03/37.363/12)</texto>
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