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    <fecha_publicacion>2012/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Loeches. Organización y funcionamiento. Modificaciones ordenanza mercadillo ambulante</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LOECHES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LOECHES 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 38 
 Modificaciones ordenanza mercadillo ambulante 
 Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Loeches las modificaciones de la ordenanza número 38, reguladora del mercadillo ambulante, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2011, y en ausencia de reclamaciones, el acuerdo deviene definitivo, procediendo a publicar el texto íntegro de las modificaciones, en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
 ORDENANZA NÚMERO 38, REGULADORA DEL MERCADILLO AMBULANTE
 Capítulo 1
 Disposiciones generales
 Artículo 1.  1..Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero), y llevada a cabo a través de las modalidades previstas en el artículo 3 de la citada Ley. Será de aplicación especial el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, y demás normativa relacionada.
 Se establece la creación de un mercadillo municipal que estará situado en el emplazamiento que destine para ello el Ayuntamiento. Las modificaciones de ubicación se comunicarán con antelación suficiente a los establecimientos que tengan puesto fijo.
 Art. 2.  El día de instalación del mercadillo será el martes de cada semana. Si coincide en fiesta, se adelanta o atrasa un día, según se establezca. Esta modificación se comunicará con antelación suficiente a los establecimientos que tengan puesto fijo.
 Art. 3.  La venta ambulante en el mercadillo podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la Ley 1/1997 de la Comunidad de Madrid y demás normativa que le fuese de aplicación.
 Art. 4.a)  El horario establecido para el funcionamiento del mercadillo será de nueve a catorce. La instalación de los puestos se realizará a partir de las ocho horas.
 b)  Los comerciantes, al final de cada jornada de celebración del mercadillo y antes de las quince horas, quedan obligados a abandonar sus respectivos puestos y dejarlos limpios de residuos y desperdicios.
 A partir de las nueve horas no se permitirá la entrada de vehículos en el recinto del mercadillo, salvo los de emergencia.
 Capítulo 2
 Autorizaciones
 Art. 5.  1.  Requisitos que han de cumplir las personas físicas o jurídicas para ejercer la venta ambulante (artículo 5 de la Ley 1/1997):
 .	Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe fiscal del impuesto sobre actividades económicas en cualquiera de las cuotas municipales, provinciales o nacionales contenidas en las tarifas del mismo.
 .	Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
 .	Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.
 .	Disponer de póliza contratada sobre seguro de responsabilidad civil que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad, en los términos del artículo 9.2.e) de este texto.
 .	Estar inscritas en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
 .	En caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo o tarjeta de residencia para los comunitarios, si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.
 .	Poseer la autorización municipal correspondiente.
 2.  Las autorizaciones individuales a cada comerciante se otorgarán previa solicitud del interesado en la que se hará constar (artículo 9.1 de la Ley 1/1997):
 a)	Nombre y apellidos del peticionario si es persona física o denominación social si es persona jurídica.
 b)	NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
 c)	Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.
 d)	Descripción precisa de artículos que pretende vender.
 e)	Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.
 f)	Número de metros que precisa ocupar.
 g)	Declaración responsable de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.
 h)	Modalidad del comercio ambulante para la que se solicita autorización.
 3.  Junto con la solicitud referida en el apartado anterior, el peticionario deberá aportar los siguientes documentos (artículo 9.2 de la Ley 1/1997):
 a)	Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.
 b)	Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 199/2000.
 c)	Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica.
 d)	En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del carné de manipulador, expedido por la Consejería competente conforme a la normativa vigente.
 e)	Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.
 f)	Fotocopia del carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro.
 g)	Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del impuesto sobre actividades económicas y del último recibo pagado de este impuesto, caso de disponer de los mismos en la fecha de la solicitud.
 En caso contrario, dicha documentación deberá ser acreditada en el plazo de quince días desde la adjudicación de un puesto de venta.
 Art. 6.  El procedimiento de adjudicación de los puestos en régimen ambulante será a través de sorteo a celebrar en el lugar designado por el Ayuntamiento, garantizándose los mismos derechos de participación para todos los vendedores. Se sorteará el número de puestos que se encuentren libres en cada momento y se confeccionará una lista de espera (igualmente mediante sorteo) en número suficiente para cubrir las posibles bajas. Este sorteo se celebrará durante la última semana del mes de noviembre.
 El Ayuntamiento podrá reservar, como máximo, un 10 por 100 de los puestos para aquellas personas físicas o jurídicas que, radicados en el municipio y no perteneciendo al sector comercio, pretendan ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados.
 Art. 7.  Las autorizaciones serán individuales y se podrán transferir previa comunicación a la Administración competente. Tendrán duración de un año, prorrogable por períodos anuales hasta cinco, salvo denuncia expresa de alguna de las partes o modificación de cualquiera de las circunstancias que motivaron la autorización.
 Art. 8.  Solo se podrá conceder una autorización por cada alta en el impuesto de actividades económicas.
 Art. 9.  La venta en el mercadillo podrá efectuarse a través de puestos o camiones-tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.
 Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable a los que se podrá dotar de toldos.
 En todos los puestos autorizados deberá estar expuesta en lugar visible la autorización del Ayuntamiento y en todo momento a disposición de la autoridad municipal.
 Ninguna persona física o jurídica podrá en un mismo mercadillo ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.
 Art. 10.  Tras la adjudicación de los puestos, aquel comerciante que falte a su puesto tres días consecutivos o seis alternos injustificadamente perderá sus derechos al mismo.
 Los vendedores tendrán derecho a un mes natural o cuatro semanas fuera del mes para disfrutar las vacaciones, período durante el cual no contabilizarán las ausencias como tales. No obstante, durante dicho período se devengará el importe del precio que corresponda.
 Art. 11.  Las plazas o parcelas de venta que queden libres definitivamente las ocuparán otros comerciantes ambulantes, siguiendo el orden de la lista de espera establecida mediante sorteo.
 Art. 12.  El Ayuntamiento entregará a los comerciantes ambulantes una tarjeta acreditativa de la concesión en la que figurará el nombre y apellidos o razón social del titular, número de documento nacional de identidad o CIF, número de parcela asignada, número de metros de la misma y artículos que tiene a la venta. En el reverso de dicha tarjeta se habilitará un espacio para sellar por trimestres el pago de la cuota anual, previa justificación documental de dicho pago.
 Art. 13.  El Ayuntamiento podrá dejar un número determinado de parcelas para aquellos comerciantes ambulantes que no deseen parcelas fijas, previa presentación de los mismos documentos que los demás comerciantes ambulantes a los que se aplicará el mismo reglamento de estas ordenanzas que a los demás comerciantes ambulantes.
 Capítulo 3
 Obligaciones de los comerciantes ambulantes
 Art. 14.  Las personas autorizadas para vender en el mercadillo habrán de cumplir, además de las obligaciones que se deriven, de manera muy especial las siguientes:
 a)	Deberán recoger su basura en bolsas.
 b)	No se podrán vender otros artículos que los que figuren en la autorización del Ayuntamiento.
 c)	La venta en el mercadillo podrá efectuarse a través de puestos o camiones-tienda debidamente acondicionados, que instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.
 d)	Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable a los que se podrá dotar de toldos.
 Capítulo 4
 Inspección y sanción
 Art. 15.  El incumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza dará origen a la incoación del correspondiente expediente sancionador, clasificando las faltas en leves, graves y muy graves (capítulo V de la Ley 1/1997).
 Art. 16.  Infracciones..A los efectos de la presente Ley, las infracciones se clasificarán de la siguiente forma:
 1.  Se considerarán faltas leves:
 a)	Incumplir el horario autorizado.
 b)	Instalar o montar los puestos antes de las ocho horas.
 c)	Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.
 d)	Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.
 e)	Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.
 f)	Aparcar el vehículo del titular durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado a la ubicación del puesto, salvo lo dispuesto en el artículo 11.2 (camiones-tienda).
 g)	No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal, disponiendo de ella.
 h)	No proceder a la limpieza del puesto una vez finalizada la jornada.
 i)	Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ley y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
 2.  Se considerará falta grave:
 a)	La reincidencia por cuarta o posteriores veces en la comisión de faltas leves.
 b)	Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.
 c)	Ejercer la actividad de personas diferentes a las autorizadas.
 d)	No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.
 e)	Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
 f)	Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.
 g)	El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
 3.  Se considerará falta muy grave la reincidencia en la comisión de infracciones graves.
 Art. 17.  Sanciones..1.  Las sanciones aplicables serán las siguientes:
 a)	Por faltas leves: apercibimiento o multa hasta 150,25 euros.
 b)	Por faltas graves: multa de 150,25  a 1.202,02 euros.
 c)	Por faltas muy graves: multa de 1.202,02 a 6.010.12 euros.
 2.  Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficiario obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.
 3.  En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo podrá preverse con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.
 Art. 26.  La inspección estará encomendada al concejal encargado. No obstante, el Ayuntamiento podrá nombrar inspectores si lo estima conveniente.
 Capítulo 5
 Tarifas municipales
 Art. 18.  La tarifa de la tasa será la siguiente:
 Los puestos tendrán, como máximo, 3 metros de ancho y un frente de expositor comprendido entre un mínimo de 3 y un máximo de 8 metros lineales. Aquellos puestos que se autorice instalar en el mercadillo municipal estarán sujetos a los siguientes importes:
 .	El importe por metro lineal se establece en 50 euros/anuales.
 .	Por cada metro lineal que exceda de 8 metros: 55 euros/anuales.
 Estas tarifas se aplicarán a los puestos fijos. Los puestos ambulantes pagarán 25 euros/día.
 En la tasa por aprovechamiento privativo del mercadillo municipal, al ser de carácter periódico, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento privativo, en cuyo caso el período impositivo comenzará el día de inicio del aprovechamiento privativo y finalizará el día de cese del mismo. El importe de la cuota de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de inicio y cese del aprovechamiento privativo.
 La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación por el procedimiento de ingreso en cualquiera de las cuentas bancarias abiertas por este Ayuntamiento en las distintas entidades bancarias de este municipio para este fin.
 DISPOSICIÓN DEROGATORIA
 Queda derogada la actual ordenanza reguladora del mercadillo ambulante número 38, cuyo texto íntegro será sustituido con la redacción de la presente ordenanza, así como cuantas disposiciones del Ayuntamiento de Loeches se opongan a lo establecido en esta ordenanza.
 DISPOSICIÓN FINAL
 La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, surtiendo plenos efectos hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.
 Loeches, a 8 de noviembre de 2012..El alcalde-presidente, Antonio Notario López.
 (03/37.200/12)</texto>
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