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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valencia número 14. Despido/ceses 565 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14 
 EDICTO
 
 165 
 Despido/ceses 565 de 2012 
 Doña María Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo social número 14 de Valencia.
 Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de despido/ceses en general número 565 de 2012, a instancias de don José Miguel Llopis Sánchez, contra “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Loomis Spain, Sociedad Anónima”, y “Prosegur Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, en los que por medio del presente se cita a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo social, sito en Valencia, Ciudad de la Justicia, avenida del Saler, número 14, Sala número 6, al objeto de celebrar sucesivamente los actos de conciliación, juicio e interrogatorio, y en caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, estando señalados el día 24 de enero de 2013, a las once cuarenta y cinco horas. Requiérase a las demandadas para que comparezcan personalmente al acto de juicio a fin de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, advirtiéndoles que de no comparecer sin justa causa podrán reconocerse como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas. En el supuesto de que no hayan intervenido personalmente en los hechos litigiosos, se admitirá que el interrogatorio sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente de los mismos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del magistrado-juez en ese momento, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
 En Valencia, a 7 de noviembre de 2012..La secretaria (firmado).
 (03/37.253/12)</texto>
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