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    <fecha_publicacion>2012/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 3. Procedimiento ordinario 1.315 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 161 
 Procedimiento ordinario 1.315 de 2010 
 Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.
 Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.315 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada López Alburquerque, contra Fondo de Garantía Salarial y “Prevención y Control P5, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Acuerdo: Admitir la demanda presentada.
 Señalar para el día 25 de febrero de 2013, a las diez horas para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y a las diez y diez horas para la celebración, en su caso, del acto de juicio.
 Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de su demanda; y si se tratase de la demandada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
 Respecto a la confesión solicitada, cítese al legal representante de la demandada para la prueba de interrogatorio de parte, bajo apercibimiento de que si no comparece se le podrá tener por conforme con los hechos aducidos en la demanda.
 Respecto a la documental interesada, requiérase a la demandada a fin de que aporte los recibos de los salarios y boletines de cotización del último año trabajado para la empresa.
 Hágase saber a la demandada que la actora acudirá a los actos de conciliación y juicio asistida de profesional.
 Y una vez verificado, notifíquese a las partes.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “Prevención y Control P5, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Murcia, a 7 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/37.240/12)</texto>
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